STSJ Navarra , 24 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1249
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 306/03 Sentencia nº 279 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 24 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, en nombre y representación de DON Alonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Alonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarara que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIESTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (7.542,67) condenando a la Empresa Eulen Seguridad S.A. a abonar al actor dicha cantidad, que se incrementará con el interés legal aplicable, condenado a la Empresa a estar y pasar por la precedente declaración, todo cuanto por justo y así cuanto más proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Alonso frente a la empresa EULEN DE SEGURIDAD S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

El demandante D. Alonso viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Eulen de Seguridad S.A. en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, suscrito el 6-8-01, que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido, y que tenía por objeto la realización del servicio de protección de personalidades de Navarra, pactándose la prestación de servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad, realizando el actor labores de escolta y protección, y remitiéndose en cuanto a las retribuciones al Convenio y estableciéndose un plus de escolta de 10.841 Ptas. mensuales.

SEGUNDO

Conforme consta en los recibos salariales aportados a los autos, que se dan aquí por reproducidos, el demandante en el año 2001 percibía mensualmente en la nómina y con carácter fijo las siguientes cantidades:

Salario base: 98.276 Ptas.

Plus peligrosidad: 20.546 Ptas.

Plus actividad: 184.621 Ptas.

Plus escolta: 10.814 Ptas.

Plus transporte11.530 Ptas.

Plus vestuario11.137 Ptas.

Desde septiembre de 2001 seguía percibiendo las mismas cantidades pero el plus de actividad pasó a denominarse complemento de destino. En el año 2002 el actor percibía con carácter fijo en las nóminas las cantidades siguientes:

Salario base: 684,09 euros Plus peligrosidad:123,48 euros Complemento destino:845,27 euros Plus escolta:180,30 euros Plus transporte: 70,68 euros Plus vestuario: 68,27 euros Desde mayo de 2002 percibe el actor en lugar del complemento de destino de 845,27 euros, el denominado plus por puesto de trabajo y horas extras garantizadas, conceptos ambos que sumados equivalen a la cuantía percibida por complemento de destino (251,37 euros en concepto de plus de puesto de trabajo, y 593,90 euros en concepto de horas extras garantizadas). También mensualmente se le abonaba en las nóminas cantidades variables en concepto de gastos de manutención, gastos de locomoción y horas extraordinarias. TERCERO.- En el periodo al que se contrae la presente reclamación, agosto de 2001 a noviembre de 2002, la empresa demandada ha abonado al demandante en concepto de horas extraordinarias, dietas y gastos de desplazamiento las cantidades que se detallan en los documentos 4 y 5 de la empresa demandada, que coinciden con los datos de las nóminas aportadas a los autos, siendo el total de horas realizadas que se detallan en dichos documentos las que efectuó el demandante en el periodo al que se contrae la reclamación. CUARTO.- El modo de abonar las retribuciones la empresa demandada a los escoltas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, y conforme al cual se percibieron las retribuciones por éstos en los años 2001 y 2002, consistía en un sueldo anual pactado de 4.500.000 Ptas. por la realización de 260 horas de trabajo al mes y a partir de la hora 261 el abono a razón de 1.500 Ptas. la hora, horas estas últimas que se abonaban en la nómina en concepto de horas extraordinarias. El 30-5-02 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores alcanzaron el acuerdo que obra unido a los folios 580 y 581 de los autos, que se tiene aquí expresamente por reproducido, y conforme al cual se acordó volver al sistema de retribución que se seguía hasta el 30-4-02, modificando únicamente los conceptos retributivos para que la nómina sea fiel reflejo de la realidad, es decir, aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, y se acordó que el complemento de destino por el que se percibía 845,87 euros por 12 pagas, se dividirá en dos conceptos que, sumados, suponen el mismo importe, el denominado plus de plena disponibilidad de 251,37 euros por 12 pagas, y horas extras garantizadas...

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    ...de enero de 2007, parece coherente y verosímil y es similar al alcanzado en otras empresas del ramo. Indica la sentencia del TSJ de Navarra de 24 de septiembre de 2003 (criterio también establecido para un supuesto similar de reclamación de cantidad en servicio de escolta en las Sentencias ......

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