STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:4696
Número de Recurso2285/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2285/99 Sentencia nº : 540/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veinticuatro de Marzo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Trabajo e Industria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel sobre Cantidad siendo demandada la Consejería de Trabajo e Industria habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Miguel , mayor de edad y domiciliado en Archidona (Málaga), presta sus servicios laborales para la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía con la antigüedad, categoría profesional y salario en 1.998 que se expresan en la demanda, que se da por reproducida.

  2. - El actor realizó en 1.998 las siguientes horas extraordinarias (además de 4 de Enero, que han quedado fuera del pleito por allanamiento a la excepción de prescripción parcial): 10 de Febrero, 12 en Marzo, 3 en Abril, 18 en Mayo, 45 en Junio y 28 en Julio (116 -mas las 4 de Enero- en total), reclamando el actor por estas 116 horas extraordinarias (que no han sido abonadas ni compensadas con descansos) la cantidad de 423.052 pts. 3º.- El 8 de Febrero de 1.999 se presentó la reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 3 de Marzo de 1.999 (que obra en autos y se da por reproducida para su íntegra constancia).

  3. - La demanda fue presentada el 3 de Mayo de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L articula la demandada recurrente su único motivo de suplicación, para denunciar infracción del...

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