STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:305
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 26/2002 interpuesto por DON Sergio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 446/2001 seguidos a instancia del recurrente, contra BURGOS DIST, S.L. , en reclamación sobre Rescisión de contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Sergio absolviendo de la misma a la empresa Burgos Dist S.L. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Sergio formula demanda de rescisión de contrato contra la empresa Burgos Dist S.L. SEGUNDO: El actor inició su relación laboral el 30 de Enero de 1.998 con la categoría profesional de Vendedor, y con un salario mensual de 142.116 ptas. y un salario anual de 2.131.746 ptas. TERCERO: Que el actor alega en el hecho 1º de la demanda que cobra la cantidad de 270.000 ptas brutas mensuales alegando también en el hecho 2º

de la demanda que al incorporarse a su puesto de trabajo tras un periodo de baja la demanda reitera que debe realizar una nueva ruta 107, denominada Panaderías y Alimentación, cuando hasta esa fecha realizaba la 105 y alegando que esa nueva ruta es inexistente toda vez que los establecimientos están incluidos en las rutas de los otros vendedores y por ello no puede realizar venta alguna y no tiene ocupación efectiva. Y asimismo alega que durante el periodo de baja de Octubre de 2.000 a Abril de 2.001 no se le ha adeudado el 100% de sus retribuciones adeudándole 454.004 ptas. del periodo que media entre Octubre del 2000 y Abril 2001. CUARTO: Que en el escrito de aclaración de la demanda rectifica el salario mensual del actor en 207.927 ptas. QUINTO: Que el actor se encuentra nuevamente de baja desde septiembre de 2.000 hasta la fecha del juicio y siguiendo. SEXTO: Que las funciones que realizaba el actor con la categoría profesional de vendedor era la de ventas de bebidas y las que realizaba después de su incorporación del periodo de baja eran las mismas. SEPTIMO: Que las cantidades que percibía el actor de la empresa demandada por el periodo que reclama fueron de 1.417.789 ptas. correspondientes al periodo de Octubre de 2.000 a Abril de 2.001. OCTAVO: Que la empresa demandada esta dedicada a la actividad de consumo de productos y bebidas y su venta y distribución. NOVENO: Que se celebró el preceptivo Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Castilla y León el día 30 de Mayo de 2.001 por papeleta presentada el 22 de Mayo de 2.001 con comparecencia de la demandada y sin avenencia. DECIMO: Que no ha comparecido el Fondo de Garantía Salarial al acto de juicio a pesar de estar debidamente citada. ONCEAVO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR