STSJ Comunidad de Madrid 568/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:5460 |
Número de Recurso | 1298/2004 |
Número de Resolución | 568/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 1298/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00568/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 1298/04
SENTENCIA Nº 568
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1298/04 interpuesto por el Procurador Sr. Pérez de Rada en nombre y representación de doña Marta , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en los autos PA nº 148/03 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Con fecha 20.7.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Marta contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la recurrente contra Resolución de 1.2.03 del Delegado del Gobierno en Madrid, declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo.
Con fecha 28.7.04 y por el Procurador Sr. Pérez de Rada se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se revocase la sentencia impugnada, autorizando la entrada al recurrente a territorio nacional.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 30.3.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Doña Marta , nacional de Ecuador, ha apelado la sentencia dictada en fecha de 20.7. 2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 148/03 de su registro, mediante las que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de 1.2.2003, por la que se le denegó la entrada en territorio español y se ordenó su retorno, en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica 8/2000 , al no haber justificado documentalmente el objeto y las condiciones de su estancia.
La sentencia apelada estimó en el caso litigioso no concurrieron los requisitos establecidos en el precitado artículo 25 ni en el artículo 5.1 del Convenio para la ejecución del Tratado de Schengen porque de la valoración del expediente administrativo resultaba la falsedad del motivo de estancia alegado.
La apelante disiente de la conclusión del Juzgado "a quo", basada en presunciones que no se infieren de los hechos base acreditados en el expediente administrativo e insistiendo en que reunía los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/2000 y en los concordantes del Reglamento , que la sentencia impugnada ha aplicado indebidamente.
Para resolver la cuestión litigiosa es preciso tener en cuenta que en sus manifestaciones en frontera, con asistencia letrada, la apelante expresó su intención de permanecer en España como turista durante 26 días para visitar la ciudad de Madrid, donde permanecería todo el tiempo de estancia; pese a que afirmó que había preparado el viaje durante un mes, no supo señalar ningún punto turístico, cultural o recreativo de su interés, Para atender a los gastos de estancia la recurrente sólo contaba con la cantidad de 600 dólares, sin llevar tarjetas de crédito, talonarios ni cheques de viaje; la apelante manifestó también que sus ingresos mensuales eran de 150 dólares así como que sus tres hijos no viajaban con ella por motivos económicos; por último, carecía de reserva hotelera, pero exhibió carta de invitación de una ciudadana española a la que no conocía personalmente y del que no supo dar datos salvo que trabajaba con una prima suya.
En orden a decidir si, dadas las circunstancias anteriores, debemos revocar la sentencia impugnada por estarse en el caso de que a la apelante se le negó la entrada arbitrariamente, debemos partir de la consideración de que ni del artículo 13 de la Constitución Española ni del resto del Ordenamiento Jurídico se deriva un derecho subjetivo incuestionable a favor de un ciudadano extranjero para que haya de serle franqueado el acceso al territorio español a...
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