STSJ Comunidad de Madrid 567/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5459
Número de Recurso591/2003
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 591/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00567/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 591/03

SENTENCIA NÚM. 567

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 591/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de doña Soledad , contra resolución presunta de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 16.12.2002 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase Sentencia desestimatoria.

TERCERO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 6.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución presunta de la Dirección General de la Policía, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada en fecha de 16.12.2002 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, mediante la que se denegó la entrada en territorio español a doña Soledad , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia.

La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, impidió el acceso por no haberse justificado documentalmente el objeto y las condiciones de una estancia en territorio nacional en viaje de turismo o, lo que es lo mismo, por no haberse estimado acreditado que el declarado propósito turístico fuese el verdadero objeto del viaje, dadas las condiciones de la estancia prevista.

SEGUNDO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, la viajera expresó su intención de permanecer en España como turista durante 45 días, viajando por su cuenta para visitar la ciudad de San Sebastián, de la que no supo citar ningún punto turístico, cultural o recreativo de su interés y cuya ubicación geográfica desconocía así como si era una ciudad costera o de interior, pese a que dijo que había estado preparando el viaje durante 15 meses; portaba para sus gastos 1000 dólares en efectivo, sin tarjetas ni talonarios ni cheques de viaje, y manifestó que sus ingresos mensuales eran de 300 dólares. La recurrente viajaba sin su esposo e hijo. Carecía de reserva hotelera pero presentó carta de invitación de un ciudadano español del que dijo ser cuñada y cuya profesión ignoraba.

En el informe-propuesta no se recogió ninguna circunstancia de hecho que no hubiera sido declarada por la recurrente, a excepción de que no constaba que su hermana fuera residente legal.

Por último, obra unido al expediente administrativo el documento de carta de invitación notarial en la que el invitante se responsabiliza de los gastos y responsabilidades de la estancia y de que la recurrente no trabajase durante la misma, expresándose la relación de parentesco pero sin refuerzo documental que apoyase lo manifestado.

TERCERO

En orden a decidir si, dadas las circunstancias anteriores, a la recurrente se le negó la entrada arbitrariamente, debemos partir de la consideración de que ni del artículo 13 de la Constitución Española ni del resto del Ordenamiento Jurídico se deriva un derecho subjetivo incuestionable a favor de un ciudadano extranjero para que haya de serle franqueado el acceso al territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR