STSJ Comunidad de Madrid 1238/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10365
Número de Recurso4601/2001
Número de Resolución1238/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 4601/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01238/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4601/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1238

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4601/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución a virtud de la cual se denegó la entrada en territorio español del recurrente y su retorno al lugar de procedencia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Jesús Luis, representado por el procurador don Alfonso María Rodríguez García y dirigido por el letrado don Jesús Suárez Balmaseda.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación y se solicitaba la anulación de los actos recurridos y que se reconozca el derecho del recurrente a entrar en España.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo efectuó mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 13 de octubre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que denegaron la entrada en territorio español del recurrente y acordaron el retorno al lugar de procedencia.

La parte recurrente opone que se reunían todos los requisitos exigidos por la legislación vigente habiendo presentado los documentos que acreditan el objeto de su estancia (título de viaje de ida y vuelta y pasaporte y reserva de hotel para los primeros días), invocando asimismo el derecho de libre circulación.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los requisitos siguientes para la autorización de la entrada del nacional extranjero:

Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo.

Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigido.

En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

No estar incluido en la lista de no admisibles.

De no cumplirse algunos de los mentados requisitos, según resulta del artículo 5.3 del Acuerdo de Schengen, se negará la entrada.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley 8/2000, señala que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin, y no estar sujeto a prohibiciones. Asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes o estar en condiciones de obtenerlos. En su apartado dos dispone que salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además un visado.

TERCERO

En su declaración ante la policía de fronteras, asistido de letrado, el recurrente manifestó lo siguiente: que el motivo de su visita es por turismo, siendo el tiempo de estancia previsto de cuatro días en Madrid y veintiséis días en Telaviv, diciendo portar para sus gastos "970" dólares. Que es la primera vez que viene a España, viajando por cuenta propia, no habiendo contratado con agencia...

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