STSJ Islas Baleares 274/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:345
Número de Recurso85/2007
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00274/2007

SENTENCIA Nº 274

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil siete

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares el presente recurso de apelación - Rollo nº 85 de 2.007- interpuesto por DON Plácido, representado y defendido por el Letrado SR. GUAITA BISBAL, contra la sentencia nº 167 de 2.006, de fecha 13 de junio de 2.006, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en virtud de la cual se desestimaba el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 363 de 2.005 -procedimiento abreviado-, promovido por el mencionado contra Resolución, de fecha 20 de junio de 2.005 de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de tres años. Ha comparecido como parte apelada, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 13 de junio de 2.006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 167/2006, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de Don Plácido, representado y defendido por el Letrado Don Gaspar Guaita Bisbal contra la resolución de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears de 20 de junio de 2005 por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación procesal del actor Don Plácido., el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto de adverso. En igual trámite se personó el apelado, Administración General del Estado, oponiéndose al recurso de apelación en solicitud de confirmación de la sentencia apelada.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitido el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 29 de marzo de 2.006, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa, originariamente recurrida, es aquella por la que se acordaba imponer al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un período de tres años, y ello, por no acreditar su estancia regular o residencia en España, considerando que tales hechos eran constitutivos de la infracción grave prevista en el apartado a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sancionable con la expulsión del territorio español, de acuerdo con el artículo 58.1 de la propia norma, en cuanto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada por más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

La representación procesal de Don Plácido, impugnó el indicado acto administrativo alegando, en síntesis, que se había acogido al procedimiento de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, y que por tanto procedía, en todo caso, el que el expediente de suspensión se paralizara hasta tanto se resolviera el primero; y de otro lado, que, debería imponerse la sanción de multa en vez de la de expulsión.

.

La sentencia apelada desestima tales argumentaciones centradas en que la resolución se hallaba debidamente motivada y que procedía la sanción de expulsión y la duración de la prohibición de entrada en España por un plazo de tres años, habida cuenta el contenido de fundamento de derecho cuarto de la resolución administrativa que especificaba la razón por la que se acudía a la imposición de la expulsión. No habiendo quedado acreditada la solicitud de permiso de residencia y trabajo.

El recurso de apelación interpuesto consiste, esencialmente, en reiterar los fundamentos de la demanda, añadiendo y resaltando que no se había razonado suficientemente, con quiebra del principio de proporcionalidad, el motivo de la imposición de la sanción de expulsión por tres años y no la de multa.

SEGUNDO

La estancia irregular en territorio español, sea por no haber obtenido o por tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, constituye infracción grave del artículo 53.a. de la Ley Orgánica 14/2003.

La infracción grave prevista en el artículo 53.a. de la Ley Orgánica 4/2000 ha de sancionarse con multa de 301 hasta 6.000 euros -artículo 55.1.b.- pero también cabe que la Administración, en lugar de aplicar la sanción de multa, aplique otra, en concreto, la expulsión del territorio español, lo que precisa la tramitación del correspondiente expediente administrativo -artículo 57.1. de la Ley Orgánica 4/2000 -.

Ahora bien, la opción por la sanción de expulsión...

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