STSJ Comunidad de Madrid 618/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5457
Número de Recurso1303/2004
Número de Resolución618/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 1303/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00618/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 1303/04

SENTENCIA Nº 618

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1303/04 interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Toro en nombre de don Abelardo , contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en los autos PA nº 431/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.11.04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: debo acordar y acuerdo el Archivo de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 19.11.04 y por el Letrado Sr. Sánchez Toro se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se dejase sin efecto el auto de 12.11.04.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 20.4.06 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Abelardo , nacional de Colombia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 12.11.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 431/04 de su registro, mediante el que, con invocación de los artículos 45 y 78 de la Ley de la Jurisdicción , se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución presunta de la Delegación del Gobierno en Madrid desestimatoria de petición de declaración de caducidad de expediente de expulsión por infracción de estancia irregular en España.

El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días acreditara la representación o la otorgara apud acta y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó el archivo señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.

La parte apelante alega, por el contrario, que el propio Juzgado ha considerado representante al Letrado, ya que la diligencia de requerimiento de subsanación se han entendido con él, en el domicilio designado al efecto, así como que en otro caso lo procedente habría sido requerir y notificar personalmente al actor.

SEGUNDO

Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.

En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no...

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