STSJ Comunidad Valenciana 1320/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2007:5183
Número de Recurso1363/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1320/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1320/2007

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Asunto nº "1363/03"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a seis de septiembre de dos mil siete.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1320/07

En el recurso contencioso administrativo nº 1363/03 interpuesto por SALA MAXX 2002. S.L. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Albaladi contra la resolución adoptada con fecha 20.6.2003 por el Subdelegado del Gobierno del Área de Trabajo y Asuntos Sociales en Valencia, mediante la que se impone a la mercantil hoy demandante la sanción de multa de 228.384,49 € por la infracción consistente en la contratación de trabajadoras extranjeras sin haber obtenido con carácter previo los preceptivos permisos de trabajo; considerándose, de acuerdo con lo previsto en el art. 54.d) de la Ley Orgánica 4/2000, que existen tantas infracciones como trabajadoras extranjeras sin permiso fueron ocupadas e imponiéndose la sanción de multa de 6.010,13 € por cada una de las mismas, habiendo sido parte en los autos como demandada la Subdelegación de Gobierno Area de Trabajo y Asuntos Sociales en Valencia, representada y asistida por el LETRADO DEL ESTADO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declrando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 5 de Septiembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución adoptada con fecha 20.6.2003 por el Subdelegado del Gobierno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR