STSJ Comunidad de Madrid 200/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:4900
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00200/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 200

En la Villa de Madrid, a 2 de marzo de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 72/07 interpuesto -en escrito presentado el día 17 de noviembre de 2006- por la Procu-radora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo en representación de D. Ángel Daniel, contra el Auto de 25 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 19 de los de Madrid, que denegó la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado en autos de procedimiento abreviado de Nº 685/2006.

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de julio de 2006, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid que acordó la expulsión del territorio nacional, respecto del ciudadano de Guinea Ecuatorial, D. Ángel Daniel.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 19 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento abreviado de núm. 685/06 y que, con fecha de 25 de octubre de 2006, dictó Auto denegando la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, lo que había sido solicitado como medida cautelar en la demanda y se tramitó en pieza separada de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 de la LJCA.

TERCERO

La representación del actor, en escrito presentado el 17 de noviembre de 2006, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Providencia de 28 de diciembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Nº 19 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 8 de febrero de 2007.

QUINTO

Por Auto de 22 de febrero 2007, de esta Sección, se acordó tener por personado y parte apelante a la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo en representación de D. Ángel Daniel, y señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 1 de marzo de 2007 en la que ha tenido lugar. Es Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El párrafo 1º del artículo 130 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto" para poder acordar la medida cautelar que se pretende; y matiza que, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. Por su parte, el párrafo 2º de ese mismo artículo establece que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación...

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