STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:4688
Número de Recurso4440/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00576/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 4.440 /2.001 S E N T E N C I A NÚM. 576 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a 15 de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.440/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. García Martínez en nombre y representación de D. Oscar , contra la desetimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 3 de septiembre de 2.001, por la que se procedió denegarle la entrada en territorio español, ordenando su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRA-CIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y declarando el derecho del recurrente a entrar en España.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 13 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desetimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 3 de septiembre de 2.001, por la que se procedió denegar al recurrente, de nacionalidad colombiana, la entrada en territorio español, ordenando su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación no presentar documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia prevista de acuerdo con el artículo 25.1 de la LO. 4/00 reformada por LO 8/00 .

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones que reunía los requisitos exigidos para entrar en España y falta de motivación de la resolución impugnada.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo , "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE , y STC 107/1984, f . j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y...

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