STSJ Canarias , 21 de Septiembre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3856
Número de Recurso524/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 21 de septiembre de 2004 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000811/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Adolfo , contra Ministerio Fiscal y Ayuntamiento Las Palmas GC . El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1°.- Que el actor, D. Adolfo , con D.N.l. n° NUM000 , viene trabajando por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, adscrito al Servicio Municipal de Limpieza, con la categoría profesional de Peón y con antigüedad de 01-06-91, y percibiendo sus retribuciones económicas conforme al Convenio Colectivo del Personal de Limpieza Viaria .

  1. - Que en fecha 20-XI-89 se produce el acta de firma del Convenio Administrativo del año 1.989 publicándose en el B.O.P. de 25-03-90 (doc. n° 1 de actora) .

  2. - Que en fecha 23-07-92 se celebra acta para la firma del Convenio Intermedio de eficacia limitada para la homologación del Personal Laboral a Funcionario (doc. n° 2 de la actora).

  3. - Que en fecha 07-07-92 se celebra Acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y del Ayuntamiento demandado (doc. n° 3 de la actora).

  4. - Que en fecha 01-XII-92 se suscribe el Convenio para Homologación del Personal Laboral al Funcionario (doc. n° 7 de la actora).

  5. - Que en cumplimiento del Acuerdo de 24-01-95 se suscribe Convenio Colectivo General del Personal Laboral (doc. n° 9 de la actora).

  6. - Que si al demandante se le aplicara el Convenio General del Personal Laboral del Ayuntamiento demandado se le reconocería el Grupo E, Nivel 12 y le hubiera correspondido las diferencias retributivas, por el período del 01-01-98 al 3199, en la cantidad de 1.100.588 ptas.

  7. - Que en fecha 02-03-2000 se emite Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido al venir unido a autos.

  8. - Que en fecha 15-07-99 el actor formula reclamación administrativa previa que resulta desestimada por silencio administrativo de la demandada. Y en fecha 1599 se presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Adolfo , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHO-CANTIDAD; debo absolver y absuelvo de la misma a la Entidad demandada". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por actor, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora que había solicitado la aplicación del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento en lugar del Convenio de Limpieza Viaria .

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un triple motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) (aunque no lo dice la recurrente expresamente) pretende que entre el hecho probado tercero y el sexto se adicionen los siguientes párrafos:

"...3º.- Según el Acuerdo 2º, párrafo segundo del mismo: "Partiendo del Principio Básico de iguales derechos y deberes entre funcionarios y laborales (...)".

  1. -Según el Acuerdo 2º del mismo: "Partiendo de la existencia de diferencias salariales y extrasalariales entre los empleados públicos que desempeñan un mismo trabajo, se asume por la Corporación el principio de que por igual trabajo, responsabilidades y preparación en igualdad de condiciones con los funcionarios, se debe percibir iguales retribuciones".

  2. - Según el mismo "se reúnen las personas (...) con el objeto de sentar las bases para alcanzar un acuerdo de unificación de los vigentes Convenios Colectivos de Homologación y de Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. en aras de un texto único que comprenda a todos los empleados públicos municipales...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma...

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