STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2004:4997
Número de Recurso253/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00515/2004 Recurso: 253/02.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Luis Gómez López-Linares.

Demandado: Dirección General de la Policía.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 515 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

....................................................

En Madrid a 21 de Abril de 2004.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de Alicia ; habiendo sido parte demandada en autos la Dirección General de la Policía; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de Abril de 2004.

Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía del 12 de Diciembre del 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Doña Alicia contra acuerdo del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas (Madrid), Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 14 de Noviembre del 2001, denegatorio de entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia de la Sra. Alicia , por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista. (expediente numero 26.190)

SEGUNDO

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada posteriormente por la Ley orgánica 8/2000 de 22 de Diciembre establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse en posesión del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Por su parte, el artículo 5.1 del Acuerdo de Schengen establece los siguientes requisitos para la autorización de la entrada del extranjero:

  1. Poseer unos documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité

    Ejecutivo.

  2. Estar en posesión de un visado válido, cuando este sea exigido c) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios...

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