STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:5043
Número de Recurso20553/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 20.553/97 SENTENCIA NÚM. 626.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.553/97, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, en nombre y representación de D. Luis , contra la resolución de 18 de julio de 1.997, dictada por la Dirección General de Migraciones, en la que se denegó la solicitud formulada al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1.997 por el que se fijó el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios para el año de 1.997. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 3 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad colombiana, impugna la resolución de 18 de julio de 1.997, dictada por la Dirección General de Migraciones, en la que se denegó la solicitud formulada al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1.997 por el que se fijó el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios para el año de 1.997.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 26 de febrero de 1.997 la empresa PROMOSUS, C.B. solicitó a favor del aquí recurrente un permiso de trabajo y residencia al amparo del denominado Contingente de 1.997.

B.- La resolución impugnada, tras constatar que el aquí recurrente había contraído matrimonio con una española en fecha 18 de abril de 1.997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR