STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2001:5043 |
Número de Recurso | 20553/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 20.553/97 SENTENCIA NÚM. 626.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.553/97, interpuesto por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, en nombre y representación de D. Luis , contra la resolución de 18 de julio de 1.997, dictada por la Dirección General de Migraciones, en la que se denegó la solicitud formulada al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1.997 por el que se fijó el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios para el año de 1.997. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 3 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.
El demandante, de nacionalidad colombiana, impugna la resolución de 18 de julio de 1.997, dictada por la Dirección General de Migraciones, en la que se denegó la solicitud formulada al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1.997 por el que se fijó el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios para el año de 1.997.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 26 de febrero de 1.997 la empresa PROMOSUS, C.B. solicitó a favor del aquí recurrente un permiso de trabajo y residencia al amparo del denominado Contingente de 1.997.
B.- La resolución impugnada, tras constatar que el aquí recurrente había contraído matrimonio con una española en fecha 18 de abril de 1.997,...
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