STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:10458
Número de Recurso1857/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.857/00 SENTENCIA NUM. 1.099 Ilmos. Sres.

Presidente Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.857/2.000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Martínez Roura, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 16 de Agosto de 2.000, desestimatoda del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, en fecha 24 de Mayo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de Julio del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el demandante - de nacionalidad guineana - efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 16 de Agosto de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, en fecha 24 de Mayo anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución de 24 de Mayo de 2000, se indicó expresamente que el motivo de la denegación lo constituía el hecho de no portar documento válido que la legislación vigente exige para la entrada en España, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23.1 de la LO. 4/2.000, de 11 de enero.

Con mas detalle, en la resolución que se resuelve el recurso de alzada, de fecha 16 de Agosto siguiente, se señala que el documento que portaba el recurrente " pasaporte oficial de la República de Guinea Ecuatorial, no pertenecía al interesado, por lo que no puede considerarse válido para acceder al territorio español", de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5.1.a) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente además de alegar que cumplía todos los requisitos necesarios para su entrada en España, aduce, en relación con la causa que se le opuso para denegarle la entrada, que no existe en el expediente informe técnico ni documento alguno que evidencie que el pasaporte que portaba no era válido.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones...

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