STSJ Canarias , 28 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS GRAN CANARIA SENTENCIA: 00214/2001 ROLLO N° RSU 483 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS GRAN CANARIA a veintiocho de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23 de Noviembre de 1999, dictada en los autos de juicio n° 648/1999 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DON Víctor frente a DIRECCION000 .

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Que el actor Don Víctor , con DNI. núm. NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada DIRECCION000 ", con arreglo- al contrato de trabajo de fecha 09 de Julio de 1.997 y de cuyo contenido, que aquí damos por reproducido, se destacan los extremos siguientes:

  2. )la categoría del actor es la de jugador profesional de fútbol.

  3. )laduracióndelcitadocontratose pacta para las temporadas de fútbol 1997/1998; 1998/1999; 1999/2000 y 2000/2001 (cláusula segunda)

  4. ) las cantidades a percibir por el jugador y demandante durante dicho periodo contractual eran las siguientes: a) Temporada 1997/1998, cuarenta y tres millones de pesetas (43.000.000.-ptas.) b) Temporada 1998/99, cuarenta y ocho millones de pesetas (48.000.000.-ptas.) c) Temporada 1999/2.000, cincuenta y tres millones de pesetas (53.000.000.-ptas) (cláusula sexta) d) Temporada 2.000/2.001 cincuenta y ocho millones de pesetas (58.000.000.-ptas.) (cláusula tercera)

  5. ) que para el supuesto de rescisión de contrato a instancia del actor y jugador antes del vencimiento del mismo, debería abonar a la empresa demandada, en concepto de indemnización la cantidad de mil millones de pesetas (1.000.000.000.-ptas.) 5°) que el demandante y jugador cede todos sus derechos de imagen a la DIRECCION000 ., en orden a la promoción y rentabilización de su nombre y/o imagen en beneficios de actividades deportivas culturales y recreativas, asistenciales, económicas o de cualquier otro tipo (cláusula séptima) y 6°) que el citado contrato quedaba condicionado a un acuerdo entre la empresa demandada y el R.C.D. Español de Barcelona S.A.D, sobre el demandante y que, efectivamente, con posterioridad se alcanzó el mismo.

  6. - Que en fecha 25-07-1.997 ambas partes litigantes suscriben contrato de trabajo federativo y en cuyas cláusulas adicionales se pactan las primas siguientes: a) temporada 97/98, treinta y seis millones quinientas cincuenta mil pesetas (36.550.000.-ptas.) b) temporada 98/99, cuarenta millones ochocientas mil pesetas (40.800.000.-ptas.) c) temporada 99/2.000, cuarenta y cinco millones cincuenta mil pesetas (40.050.000.-ptas.) d)temporada 2000/2001, cuarenta y nueve millones trescientas mil pesetas (49.300.000 ptas.); Asimismo, en el Anexo de dicho contrato se acuerda que la empresa demandada se reservaba los derechos de imagen del jugador y demandante.

  7. - Que en fecha 27-07-1.997, Don Rodrigo , Director General, en representación de La "

    DIRECCION000 . suscribe con Doña Encarna , Administradora, en nombre y representación de la entidad mercantil " DIRECCION001 ." y con el jugador, demandante, Don Víctor , contrato sobre cesión, en exclusiva, de los derechos de imagen de este último a la empresa demandada y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido al venir unido a las actuaciones.

  8. -Que la empresa demandada, " DIRECCION000 . suscribe los contratos siguientes:

  9. ) 01-07-1999 con el Entrenador, Don Jesus Miguel , por la temporada 1999/2000, percibiendo entre otras partidas, la cantidad mensual de un millón seiscientas sesenta y seis mil seiscientas sesenta y seis pesetas netas (1.666.666.-ptas.); 2°) 03-08-99, con el segundo entrenador Don Luis María percibiendo entre otras partidas, la cantidad mensual de quinientas ochenta y cuatro mil pesetas netas (584.000. ptas.) 3°)

    03-08-1.999, el preparador físico Don Jose María , por la temporada 1999/2000, y percibiendo quinientas ochenta y cuatro mil pesetas netas (584.000 ptas.)

  10. ) 01-07-1999 con el jugador profesional Don Serafin , por tres temporadas (01- 07-1999 al 3 06-2002) y percibiendo ciento cuarenta y -tres millones setecientas cincuenta mil pesetas (143.750.000.-ptas), mas otras primas que constan en el contrato unido a las actuaciones; asimismo, el citado jugador cede sus derechos de imagen a la demandada; 5°) 01-07-1999, con el jugador D. Pablo , por tres temporadas (01-07-1999 al 30-06-2002)

    percibiendo la cantidad de ciento treinta y dos millones pesetas (132.000.000.-ptas), más otras primas que constan en las actuaciones; 6°) 01-07-99, contrato con el jugador profesional D José , por tres temporadas (01- 07-1999 30-06-2002), y percibiendo la cantidad de cuarenta ocho millones de pesetas, (48.000.000.- ptas.), más otras primas que constan en las actuaciones; 7°) 01-07-1.999 con el jugador profesional Don Gonzalo , por una temporada, 1999/2000, y percibiendo la cantidad de catorce millones de pesetas (14.000.000.-ptas.) 8°) 01-07- 1999 con el jugador profesional Don Gabino por una temporada (1999/2000) percibiendo once millones de pesetas (11.000.000.-ptas)

  11. ) 01-07-1999 con el jugador profesional Don Emilio , por tres temporadas (01-07- 1999 al 30-06-

    2002) y percibiendo la cantidad de sesenta y seis millones de pesetas (66.000.000.- ptas.)

  12. ) 01-07-1999, con el jugador Don Claudio por tres temporadas (01-07-1999 al 30-06- 2002) y percibiendo cuarenta y ocho millones setecientas cincuenta mil pesetas (48.750.000.- ptas.)

  13. ) 01-07-1999, con el jugador profesional Don Blas , por dos temporadas (01-07- 1999) al 30-06-2001) y percibiendo veintidós millones de pesetas (22.000.000.-ptas.)

  14. ) 18-08-1999 con el jugador profesional Don Aurelio , por una temporada, y percibiendo la cantidad de veinticinco millones de pesetas (25.000.000.-ptas.); 13°) 01-07-1999 con el jugador profesional, Don Alexander , por tres temporadas (01-07-1999 al 30- 06-2002) y percibiendo la cantidad de cincuenta y cuatro millones de pesetas (54.000.000.-ptas).

  15. - Que la empresa demandada, " DIRECCION000 ." presenta, según la cuenta de Pérdidas Ganancias, realizada al 30-06-1999, pérdidas por importe de ochocientos millones seiscientas setenta y cuatro mil pesetas (800.674.000.-ptas) en el ejercicio 1999; y por importe de cuatrocientos nueve millones ochocientas veintiséis mil pesetas (409.826.000.-ptas.) en el ejercicio 1998. Asimismo, en fecha 18.06.1999 la Junta General Extraordinaria de la empresa demandada acuerda la ampliación de capital social por importe de mil trescientos millones de pesetas (1.300.000.000 ptas.). Pero no obstante, ello, la citada entidad mercantil permanece incursa en lo estipulado en el art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

  16. - Que la empresa demandada ha ingresado en concepto de abonados para la temporada 1.999/2000 la cantidad de seiscientos treinta millones novecientas veinticuatro mil pesetas (630.924.000.-ptas.)

  17. - Que en fecha 15-07-1.999 la empresa demandada expide carta de despido por causas objetivas y que notificada al actor en fecha 16-07-1.999, contiene el tenor literal siguiente: "Muy Sr mío: Le informamos que por causas económicas nos vemos obligados a la reestructuración de la plantilla de esta Sociedad Anónima Deportiva, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo a tenor de lo previsto en el art. 13f) del RD 1006/1985, en relación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, considerado Derecho Supletorio de acuerdo a lo establecido en el art. 21 del meritado Real Decreto. Ello se justifica con las pérdidas económicas sufridas por la S.A. Deportiva, que incluso nos han llevado a tener que presentar una ampliación de capital de 1.300.000.000 de pesetas. Las pérdidas durante estos tres últimos años han sido de: temporada 1.998/1.999 1.300.000.000 pesetas; temporada 1.997/1.998 700.000.000 pesetas; temporada 1996/1.997 400.000.000 pesetas. Estas pérdidas se agravan con el hecho de permanecer en la misma categoría de Segunda División A; para la próxima temporada, lo que supone que de no adoptar alguna medida de reducción de los gastos y sin aumento de ingresos, las pérdidas aumentarían.

    Por ello, acogiéndonos al precepto antes indicado, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, basado en la reestructuración de plantilla por crisis económicas del club, fijando al efecto el día de la fecha, poniendo a su disposición la indemnización legal de 20 días de salarios por año de servicio, y que asciende a TRES MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA y SEIS pesetas (3.356.666.-ptas.), así como el importe de un mes de preaviso cuyo importe son DOS MILLONES QUINIENTAS DIEZ y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS, en base a lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores. Sírvase devolver una copia firmada de esta carta como acuse de recibo. Atentamente".

  18. - Que en fecha 03-08-1.999 el actor interpone preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC celebrándose, sin avenencia, en fecha 20-08-1.999. y esta misma fecha se presenta la demanda que encabeza las presentes...

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