STSJ Castilla y León 183/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución183/2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a trece de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 24/2012, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. . Conrado, representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la letrada Dª Mª Soledad Borque Borque, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 273/2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 16 de marzo de 2.011 que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2.011 dictada por la misma Subdelegación por la que se deniega al ciudadano de Marruecos D. Conrado la solicitud por el formulada de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena; ha comparecido como parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento abreviado núm. 273/2011, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de fecha 16 de marzo de 2.011 que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2.011 dictada por la misma Subdelegación por la que se deniega al ciudadano de Marruecos D. Conrado la solicitud por el formulada de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se anule la sentencia apelada por ser disconforme a derecho, y resolviendo de manera tal que otorgue a nuestro representado la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada en fecha 18 de noviembre de 2.010, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la Administración demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, que ha formulado escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la aparte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de abril de 2.012, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 10 de febrero de 2.011, luego confirmada en reposición mediante resolución de 16 de marzo de 2.011, la Subdelegación del Gobierno en Soria deniega al hoy apelante la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y ello por aplicación de lo dispuesto en los arts. art. 53.1.i ) y 75.2.d), ambos del R.D. 2393/2004 y ello por obrar en el expediente informe gubernativa desfavorable y por cuanto que mediante el abono de 2.500,00 # obtuvo de forma totalmente irregular un certificado falso de empadronamiento que acreditase el tiempo que llevaba en España y obtener así arraigo social, amen de que tampoco, según el informe de vida laboral, ha figurado de alta en la Seguridad Social con el contrato que aportó.

Interpuesto por el anterior recurso contencioso-administrativo contra mencionadas resoluciones, se desestima mencionado recurso, con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

"La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias", en este caso se ha adoptado en un procedimiento contradictorio en el que se ha dado vista al propio interesado sin que se haya justificado por la recurrente que se haya omitido o vulnerado algún trámite que fuera generador de indefensión>>.

SEGUNDO

Por la parte actora, hoy apelante se interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda para que se otorgue al apelante la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada el día 18 de noviembre de 2.010, y ello por entender que el Juzgador de Instancia incurre en error en la aplicación del derecho así como en la apreciación y valoración de la prueba, y ello por lo siguiente:

  1. ).- Porque en el presente caso no concurren los presupuestos que permiten la aplicación del art.

    75.2.d) del Reglamento de Extranjería, ya que dicho precepto se refiere a la extinción de la autorización de residencia temporal y en el presente caso nos encontramos ante un proceso de solicitud o renovación de dicha autorización.

  2. ).- Porque tampoco es cierto que el apelante haya faltado a la verdad al presentar un empadronamiento falso, dado que el anterior tan solo acepta que abonó una cantidad de dinero por las gestiones efectuadas para...

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