STSJ Canarias , 27 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4298
Número de Recurso581/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00969/2001 ROLLO N° RSU 581 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION GRAL. DE POLICIA, JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE CANARIAS. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30.09.2000, dictada en los autos de juicio n° 391/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Ignacio frente a DIRECCION GENERAL DE POLICIA, JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE CANARIAS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 31.03.00 al 18.04.00, con categoría profesional de traductor-intérprete y salario mensual bruto prorrateado de 183.757 ptas.

SEGUNDO

El 31.03.00 se puso a la firma del actor contrato de trabajo de carácter interino derivado de proceso selectivo iniciado el 15.02.00, firmándolo el demandante y siendo dado de alta en la Seguridad

Social, y comenzando a prestar sus servicios en las condiciones pactadas en dicho contrato el cual se remitió a la subdirección general de personal para su tramitación, si bien fue devuelto sin tramitar al entenderse que no cumplía el actor el requisito de ser demandante de empleo con una antigüedad mínima de 3 meses por lo que el 18 de Abril de 2000 se comunicó verbalmente al actor tal circunstancia y se le dio de baja en la Seguridad Social por causa de "resolución de contrato", haciéndole entrega el 26.04.00 del escrito remitido por la subdirección General de personal antes aludido.

TERCERO

Se agotó la via previa, desestimándose la reclamación previa a la jurisdicción laboral en materia de despido.

CUARTO

Obra en autos tarjeta de demanda de empleo del actor, que se da por reproducida.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra DIRECCION GENERAL DE POLICIA , JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE CANARIAS. declarando la improcedencia del despido del actor" condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o a indemnizarlo en cuantía de 15.313 pesetas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación a razón de 6.041 pesetas diarias a devengar desde el 19 de Abril de 2000 hasta la notificación de la presente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda por despido deducida por quien tras superar proceso de selección y formalizar contrato de trabajo con el Ministerio del Interior para prestar sus servicios en la Jefatura Superior de Policía de Las Palmas de Gran Canaria como oficial la interprete, como laboral interino, al amparo del artículo 4 RD 2720/1998, 18 diciembre, y causar alta en la Seguridad Social, dieciocho días después ve resuelta su relación al ser...

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