STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3469
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00731/2001 ROLLO N° RSU 163 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintisiete de Septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION JULIANO BONNY GOMEZ contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 07.05.1999, dictada en los autos de juicio n° 271/1998 en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y entablado por DON Jose Pedro frente a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION JULIANO BONNY GOMEZ Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de empaquetado de tomates con antigüedad de 01.10.1956 con categoría profesional de peón centro de trabajo en las Majoreras y salario prorrateado día de 3.452 pesetas.

  2. ).- En abril de 1997 el actor fue sancionado por la empresa, al estimarse que había cometido una falta muy grave, con seis días de suspensión de empleo y sueldo. La parte central de la carta de sanción se transcribe en este punto de forma literal:

    "Por el encargado del almacén se ha dado cuenta a la Dirección de Personal de su reiterada desobediencia a las órdenes dadas por dicho encargado concretamente el pasado día 22 de los corrientes sobre las once y treinta horas, el comité del centro de trabajo solicitó una asamblea con el personal, dirigiéndose hacia vd dicho encargado el cual le volvió a comunicar que dicha asamblea no era para vd ya que no pertenece a la plantilla de fijos-discontinuos del almacén, por tener el carácter de peón fijo de la empresa y ser otro comité quien lo representa y Vd lejos de volver a obedecer al encargado -ya que con fecha 21 de marzo del corriente hizo caso omiso y no continuó trabajando acudiendo a la mencionada asamblea, y es más, le dijo vd. al encargado . Tal actitud de indisciplina y desobediencia a las normas de trabajo y por ser Vd. reiterativo constituye falta muy grave, por lo que se le sanciona con suspensión de seis días de empleo y sueldo, que empezará a contar a partir del día siguiente de la presente comunicación (..) ".

    La sanción referida se encuentra impugnada ante la jurisdicción social ya la espera de señalamiento.

  3. ).- Nuevamente, en febrero de 1998, la empresa ha vuelto a sancionar al actor con suspensión de 10 días de empleo y sueldo por la comisión de falta muy grave consistente en los hechos que figuran en la carta y que a continuación se transcriben:

    "Por el encargado del almacén donde usted presta sus servicios, se ha informado a la Dirección de Personal de esta empresa de su actitud de reiterada desobediencia a las órdenes de aquél, respecto a lo acontecido el pasado día 30 de enero, sobre las 11,30 de la mañana en el precitado centro de trabajo, al acudir Vd a pesar de desautorizarle su asistencia por no pertenecer a dicha plantilla por ser fijo de empresa, abandonando su puesto de trabajo, a la asamblea convocada para dicho día y hora por parte del Comité del centro de trabajo para el personal fijo-discontinuo. Queremos recordarle que, por la misma actitud de desobediencia, fue amonestado por escrito en fecha 21 de marzo del pasado año 1997, y por persistir en tal postura de desobediencia, por iguales hechos, se le impuso una sanción de empleo y sueldo de seis días que cumplió, según escrito de fecha 24 de abril del pasado año 1997. (...)"

    La carta termina "apercibiéndole que, de producirse una nueva falta, de la índole que sea, será despedido de esta empresa". Esta sanción se impugna mediante demanda que se registra en el Juzgado Decano junto con la presente.

  4. ).- Que el actor entiende que la negativa de la empresa a permitirle la asistencia a las reuniones que convoca la representación legal de los trabajadores vulnera el derecho de reunión, información y libertad sindical, y a los efectos de resarcir el daño causado, solicita una indemnización de 100.000 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en su integridad la demanda formulada por DON Jose Pedro contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION JULIANO BONNY GOMEZ, debo declarar y declaro que la conducta de la empresa consistente en impedir al actor la asistencia a las Asambleas convocadas en el Centro de Trabajo, es lesiva de los derechos fundamentales de reunión e información, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a cesar en la conducta lesiva y a abonar al actor por los perjuicios ocasionados una indemnización en cuantía de CIEN MIL PESETAS (100.000 ptas.).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara lesiva de los derechos fundamentales de reunión e información la conducta de la empresa consistente en impedir al actor la asistencia a las asambleas convocadas en el centro de trabajo y condena a la demandada a cesar en su comportamiento y a indemnizar al accionante en la cuantía de 100.000 ptas.

Disconforme con el sentido de la resolución la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso articulando un motivo de revisión fáctica, amparado en el ap b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ del mismo precepto legal: 1)

infracción por aplicación indebida de los artículos 17 y 82 y ss Estatuto de los Trabajadores y artículos 1 y 2 Convenio Colectivo Provincial de Trabajo entre Empresas dedicadas al Empaquetado de Tomates y los

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