STSJ Canarias , 24 de Junio de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:2815
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CASER, S.A. contra de fecha 26 de abril de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000281/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Luis Pedro , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTHOTEL PLAYA DEL INGLES, PAUKNER HOTELES CANARIOS, S.A. Y CASER AHORROVIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor vino prestando servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTHOTEL PLAYA DEL INGLES, con antigüedad de 14-3-1973, categoría de pintor, y salario de 5.332 pts/día.

En fecha 1-7-1995 PAUKNER HOTELES CANARIOS S.A. se subrogó en el contrato de trabajo del actor con la anterior explotadora.

SEGUNDO

El actor fue baja por IT, derivada de una hernia discal L5-S1, en fecha 14--4-1994, situación en que permaneció hasta el agotamiento de la IT y, emitido informe por el EVI, la Dirección Provincial del INSS en Las Palmas declaró al actor, como consecuencia de tal lesión, en fecha 21-5-1996, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 124.328 pesetas.

TERCERO

El arto 20 del Convenio Colectivo de Hostelería vigente en el momento de la baja del actor, para los años 1992,1993 y 1994 establecía: "Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se obligan a mantener el capital de la póliza que ya se regulaba en el convenio colectivo anterior, y que asciende a un millón de pesetas, en su seguro de vida que. en su caso, de producirse el fallecimiento del productor garantice a la persona o personas por él designadas a percibir en toda su cuantía el capital asegurado. Igualmente este seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de las prestaciones de la seguridad social, en caso de ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, así como gran invalidez, tanto por enfermedad como por accidente."

La misma disposición se recoge en el Convenio Colectivo para el sector correspondiente a los años 1995 y 1996.

CUARTO

Para cubrir tal riesgo la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTHOTEL PLAYA DEL INGLÉS había suscrito una póliza renovable por años, en fecha 15-12- 1991, en que venía incluido el actor, con CASER AHORROVIDA COMPAÑíA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., habiendo abonado la prima correspondiente al año 1994 (15-12-1993 a 15-12-1994).

QUINTO

En fecha 15-12-1994 la Comunidad de Propietarios citada comunica a CASER. mediante telegrama, la renuncia al seguro concertado, excepto para los trabajadores que se encuentran de baja de IL T, entre los que expresamente se menciona al actor, en cumplimiento del último párrafo del art. 20 del Convenio transcrito.

SEXTO

El actor fue despedido de la empresa suscribiéndose, en fecha 9-11-1995, acta de conciliación en que se reconoce la improcedencia del despido, y, con abono de la indemnización pertinente y de los salarios de tramitación, se extingue la relación laboral del mismo con la Comunidad de Propietarios.

SÉPTIMO

Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 25-2-1998, celebrándose el acto el 12- 3-1998, sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones,promovida por DON Luis Pedro frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTHOTEL PLAYA DEL INGLES", PAUKNER HOTELES CANARIOS, S.A, y CASER AHORROVIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo condenar y.condeno a la demandada CASER AHORROVIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que abone al actor la cantidad de 1.000.000 de pesetas, absolviendo a las otras codemandadas de la acción ejercitada en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor con categoría profesional de pintor en hostelería en la empresa Comunidad de Propietarios Aparthotel Playa del Ingles y por la que solicitó el derecho a percibir 1.000.000 de pesetas convenido en Póliza de Seguros concertada con la Compañía de Seguros CASER AHORROVIDA S.A por haber sido declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual .

Frente a la misma se alza la Compañía de Seguros mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El motivo es impugnado por el actor .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Aseguradora recurrente la infracción de los artículos 21,22,181 y 12 de la LGSS , 2 de la Orden de 28-12-1966, 1,8, 20 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguros y jurisprudencia del TS . El motivo no prospera.

Los artículos 39,191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 y en concreto el articulo 13 de la Orden de 28 de Diciembre de 1996 sobre mejoras de prestaciones declaran a las mejoras voluntarias prestaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y que participan de los caracteres propios de las prestaciones de tal sistema, inclusión reconocida por la jurisprudencia en la sentencia del T.S. de 11 de Diciembre de 1990 (Arzdi 9768) y Sala de lo Social en Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 26 de Abril de 1994 (Actualidad Laboral 1204), aludiendo ambas al articulo 41 de la Constitución Española.

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