STSJ Canarias , 20 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2183
Número de Recurso2010/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena , Milagros , Pilar , Rosario , Teresa y Marí

Jose contra 000213/2003 de fecha 24 de Julio 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000408/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Magdalena ; Milagros , Pilar , Rosario , Teresa y Marí

Jose , contra Instituto Nacional de Empleo y Formación (IMEF) y al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Las actoras han venido prestando servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN desde el día 12.06.02 con las siguientes categorías y salarios:

Categoría Salario 1°) Dª. Magdalena Operario 44,50 Euros 2°) Dª. Milagros Operario 44,50 Euros 3.) Pilar Operario 44,50 Euros 4°) Rosario Operario 44,50 Euros 5°) Marí Jose Operario 44,50 Euros 6°) Da. Teresa Oficial 1°

49,44 Euros Conductor.

Segundo

Los actores suscribieron con el Instituto Municipal de Empleo y Formación de Las Palmas de Gran Canaria un "Contrato de trabajo de Inserción" a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1.d) del E.T ., cuyo objeto era «PROGRAMA DE ESTUDIO Y DESARROLLO DE IMPLANTACIÓN DE RUTAS DE BRIGADA DE REPASO", exp. N° 35016002EA04, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE N°, 279 DE 21.11.98), mediante un Convenio INEM-CORPORACIONES LOCALES , resolución del ICFEM de fecha 10.05.2002, con una subvención que asciende a la cantidad de 439.932,56 euros, con cargo al concepto presupuestario 450.31, del programa de gasto 322-H, proyecto 23453601, del vigente presupuesto del ICFEM; para financiar el coste salarial total derivado de la contratación de 77 trabajadores durante 8 meses en la realización de la Obra o Servicio arriba mencionada. El programa al que pertenece la presente subvención es financiada por el ICFEM y cofinanciada por el FONDO SOCIAL EUROPEO».

Tercero

La duración pactada en la cláusula tercera del Contrato lo era desde 12.06.02 hasta 11.02.03.

Cuarto

Mediante escrito de fecha 10.01.03 el IMEF comunico a las actoras la finalización de su contrato, con el siguiente tenor:

Muy Sr./a nuestro/a:

El próximo día 11/Feb/2003 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd. Y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esta fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con este Ayuntamiento, causando baja del mismo.

Al propio tiempo le recuerdo que inexcusablemente deberá disfrutar antes de su término, la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda por el presente año.

.

Quinto

Con fecha 31.03.00, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas los Estatutos para constituir el Organismo Autónomo Local, Instituto Municipal de Empleo (IMEF) , que tras el preceptivo trámite de Información pública, fue publicado en el B.O.P. n° 66 de 02.06.00, entrando en vigor a los quince días de su publicación - art.65 y 70 LBRL .- A tenor del art. l° de su Estatuto Jurídico el IMEF es un Organismo Autónomo Municipal de carácter Administrativo.

De acuerdo con su art. 3°. El IMEF goza de personalidad jurídica pública independiente y patrimonio propio.

Sexto

Con fecha 25.10.00 se aprobó el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del IMEF , por la Comisión negociadora del mismo formada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Las Palmas y la Comisión Permanente del Instituto.

Por resolución del Director General de Trabajo de 22.03.01, se ordenó la inscripción del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro, disponiendo su publicación en el B.O.P.

Séptimo

Las actoras no ostentan, ni han ostentado en el año anterior a la extinción del contrato la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

Con fecha 07.03.03, se interpuso la preceptiva Reclamación Previa ante los Organismos demandados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta 1º) Dª Magdalena , 2º) Dª Milagros , 3º) Dª Pilar , 4º) Dª Rosario , 5º) Dª Marí Jose y 6º) Dª Teresa frente al Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) y al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en acción de Despido, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por un grupo de trabajadores que suscribiendo contrato de inserción con el Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) para la prestación de servicios en el "Programa de Estudio y Desarrollo de Implantación de Rutas de Brigada de Repaso", al vencimiento del mismo ven resuelta su relación y alegan que su contratación fué fraudulenta siendo su verdadero empleador el Ayuntamiento de Las Palmas y el objeto de contrato una labor permanente que impedía acudir a la contratación temporal.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de los actores formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 15.I.d Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Reproduce el discurso argumental, de modo parcial, varias sentencias de esta Sala referidas a:

1) Concertación por el Ayuntamiento de contratos para la realización de obra o servicio determinado, que realmente no es tal, sino una labor permanente en cualquier municipio (rec. 155/2003, S. 18 julio 2003).

2) Determinación del verdadero empleador en las relaciones laborales formalmente concertadas por el IMEF (S. 29 Nov. 2002, rec. 1274/2002).

3) Atribución de la opción consecuente a la declaración de improcedencia del despido (S. 28 junio 2002).

Pese a que el motivo de censura no puede versar sobre infracción de doctrina de las Salas de lo Social al no constituir jurisprudencia (art. 191.c Ley Procedimiento Laboral en relación con art. 1.6 Código Civil) lo cierto es que la Sala ha de mantener el criterio seguido en supuestos idénticos, y caso contrario, razonar el cambio.

TERCERO

En relación con el sujeto empleador la Sala en reiteradas resoluciones, de las que es muestra la de 29 Noviembre 2002 citada ha dicho: En el supuesto concreto que nos ocupa, y según consta en el Preámbulo al Estatuto Jurídico del IMEF (BOP nº 66, 2 junio 2000) la Agencia de empleo y Desarrollo Local había sido hasta entonces el instrumento depositario de la experiencia acumulada por la Corporación Local en materia de formación y empleo y carecía históricamente de formalización precisa. Al constituirse el organismo autónomo municipal IMEF el Instituto asumió la gestión de cuantas competencias tuviera...

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