STSJ Canarias , 19 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:2432
Número de Recurso1267/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00516/2001 ROLLO N° RSU 1267 /1999 40125 G. SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en los autos de juicio nº 720/96 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Juan Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- La parte actora, nacida 10.04.68, con D.N.I. NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social como ayudante de cocina. 2°.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial dei. Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual en resolución de fecha 09.08.96 declaró que el actor solicitante no se encuentra afecto a ningún grado de invalidez, y agotó la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de 27.08.96 confirmó el pronunciamiento inicial. 3°.- La base reguladora asciende a 61.316 ptas. 4°.- El actor inició su trastorno de conducta y agitación psicomotriz el 19 de diciembre de 1990, siendo diagnosticado de psicosis esquizofrénica, motivando un procesó de incapacidad laboral transitoria y desde entonces no ha vuelto a trabajar, pues dicha enfermedad ha tenido el carácter dé: crónica e irreversible, habiendo sufrido episodios agudos que han requerido hospitalización en los años 93 y 94. El carácter dinámico y evolutivo limita al actor en todas las áreas de la vida, a pesar de seguir el tratamiento recomendado. 5°.- No pudiéndose saber con certeza la frecuencia con que surgirán futuras crisis; es lo cierto que la enfermedad residual es de psicosis esquizofrénica y que durante los brotes se le producen alucinaciones auditivo verbales, ideas delirantes y pérdida del juicio de la realidad. Habiendo estado internado en dos ocasiones en un establecimiento psiquiátrico, dada su gravedad, no puede desempeñar cualquier tipo de trabajo, dada su psicosis esquizofrénica y los otros síntomas que padece, que le inhabilitan para que pueda realizar los más simples menesteres dependientes de otra persona al incidir su enfermedad sobre su personalidad. 6°.- El actor nacido el 10.04.68, inició su trastorno de conducta y agitación psicomotriz el 19 de diciembre de 1990 y fue reconocido por la UVMI el 15.04.96. Aunque el actor ha cotizado 1327 días, y la fecha del hecho causante se ha. de considerar anterior al momento en que cumplió la edad de 26 años.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca abone una pensión vitalicia mensual en cuantía del 100 por ciento de su base reguladora de 61.316 ptas., con los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 15.04.96.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Juan Antonio

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Instituto Nacional de Seguridad Social se recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social número seis de Las Palmas de 10 de diciembre de 1998, dictada en autos 720/96, por la que se declaró al actor, D. Juan Antonio , en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS al abono al mismo de la correspondiente pensión vitalicia por dicha causa. Como primer motivo de recurso, al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende el INSS dar una nueva redacción al hecho probado que obra en el ordinal sexto de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente manera; "Desde la fecha de iniciación de la ILT, el 19 de diciembre de 1990, el actor recibió tratamiento ambulatorio hasta que el 13 de julio de 1994 (dos semanas antes del ingreso) comienza con intensificación de la sintomatología con ideas delirantes con contenido místico que le llevan doce días después a protagoniza una fuga con alto riesgo, lo que hizo pertinente su ingresa hospitalario". Apoya dicha pretensión en una larga consideración jurídica sobre el concepto de hecho causante, pero realmente toda esta consideración ha de llevar realmente a la eliminación del texto del ordinal sexto lo que allí se dice en cuanto a que la fecha del hecho causante se ha de considerar anterior al momento en que cumplió la edad de 26 años, no porque en sede fáctica haya de establecerse cuál es la fecha del hecho causante, sino exclusivamente porque este es un debate jurídico, que ha de encontrar su acomodo en los razonamientos jurídicos y no en los pronunciamientos sobre los hechos probados. Los documentos que por lo demás cita el INSS en apoyo de su pretensión revisoria, los numerados como 35 y 37 de los autos, nos revelan que el actor inició sus trastornos de conducta en el año 1990, constando en hechos probados sin que nada en contrario se diga, que inició un proceso de incapacidad laboral transitoria el 19 de diciembre de dicho año. Se nos dice después por el documento del Servicio Canario de Salud que el actor preservó dos episodios agudos que requirieron de hospitalización en los años 1993 y 1994, constando en este último año un ingreso hospitalario por el periodo de 27 de julio a 12 de septiembre dé

1994 por una intensificación de la sintomatología aparecida dos semanas antes del citado ingreso. En definitiva nos encontramos con un cuadro esquizofrénico detectado en 1990, que da lugar a una situación de incapacidad laboral transitoria a partir de 19 de diciembre de 1990 y que no sólo no remite, sino que presenta brotes agudos en los años 1993 y 1994. La situación de ILT finaliza, según consta en el expediente, el 18 de mayo de 1992 y el 19 de mayo el...

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