STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2626
Número de Recurso150/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ OJEDA En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª María Esther contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.035/2001 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María Esther contra la empresa "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA" (GESPLAN) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de mayo de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- La demandante ha venido prestado servicios para la empresa demandada desde el 24/1/00 con categoría profesional de licenciada en derecho y con un salario diario bruto prorrateado de 14.919 Pts (89,66 Euros). SEGUNDO.- En el departamento de Asesoría Jurídica en el que prestaba sus servicios la demandante lo hacían también en aquel tiempo otras cuatro personas con igual categoría profesional. Desde que la actora fue contratada, ningún otro trabajador lo fue en régimen laboral como licenciado en derecho. TERCERO.- Al ser contratada la demandante, la Consejería de Política Territorial de la que depende la empresa, era dirigida por D. Braulio del Partido Popular, si bien en Marzo de 2001, la Consejería paso a ser gobernada por Coalición Canaria, cambiándose al Gerente de Gesplán. CUARTO.- La demandante esta afiliada al Partido Popular desde el año 1995, siendo en Octubre de 2001, vocal del Comité Ejecutivo Regional y de la Junta Directiva Regional, miembro del Comité Ejecutivo Insular y de la Junta Directiva Insular, Secretaria Ejecutiva de Afiliación, Presidenta de la Comisión de Gobierno Transitoria del Municipio de Santa María de Guía, y candidata suplente por Gran Canaria al Senado a las últimas elecciones generales. QUINTO.- Desde que la nueva formación policita referida entró a gobernar la Consejería de Política Territorial, se anunció que iba a haber reestructuración de plantilla en la empresa Gesplán. SEXTO.- En el mes de Septiembre de 2001 el Comité de Empresa, denunció públicamente que en los últimos tres meses se había despedido a 20 personas, argumentándose problemas económicos en la empresa y que otras 40 personas en la Isla de Gran Canaria podrían ser despedidas pues se estaban desviando trabajos a entidades privadas externas. SÉPTIMO.- En informe de Auditoría de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2000 se hizo constar que mientras en el Ejercicio 99 el resultado había arrojado un beneficio de más de 53 millones de pesetas, en el Ejercicio 2000, no habla beneficios sino unas pérdidas de mas de 58 millones de pesetas. OCTAVO.- Si bien como se dijo arriba al ser contratada la actora había un total de 5 abogados contratados en asesoría jurídica, de las que cuatro eran mujeres, posteriormente una de esas personas cesó voluntariamente, tras aprobar una oposición, otra fue trasladada en Mayo/01 al Centro de trabajo sito en Jardín Botánico Viera y Clavijo, y el Director de la Asesoría Jurídica fue trasladado al Centro de Trabajo sito en la C/ Agustín Millares Carló como técnico jurídico en Octubre de 2001.

NOVENO

El 4/9/01, se hizo entrega a la d emandante de carta despido con el siguiente contenido: Por medio del presente escrito le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido debido a causas económicas, en virtud del articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, teniendo el mismo fecha de efecto el día 4 de septiembre de 2001, todo ello, basándose en los siguientes hechos: Desde que comienza a prestar servicios en esta empresa el día 24 enero de 2000, ha estado adscrita a la Dirección de Asesoría jurídica la empresa, con la categoría de Licenciada en Derecho. La nueva dirección de esta empresa, una vez estudiada la situación de la misma, ha decidido que se debe acometer una reorganización de los medios materiales y personales disponibles, con el fin de racionalizar los mismos y conseguir de este modo una organización más dinámica y operativa, optando por concentrar los recursos en aquellas áreas encargadas de velar por el correcto funcionamiento de la empresa, lo cual implica una reducción de la plantilla de esta empresa al estar plenamente acreditado un sobredimensionamiento de la misma. Las medidas anteriormente mencionadas tienen como fundamento en el excesivo gasto que genera los servicios centrales de esta empresa, entre los que se encuentra la Asesoría Jurídica, que oscilan en torno al 16% de la facturación, teniendo el límite de gasto el 6% para la gestión. De igual forma y derivado de lo expuesto en el párrafo anterior, se han formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000 teniendo como previsión perdidas que giran en torno a los 60 millones Pts. En cumplimiento del art. 51 del Estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 52 del mismo texto legal, se pone a su disposición la cantidad de Cuatrocientas noventa y seis mil ochocientas tres pesetas (496.803 Pts) correspondiente a la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. El incumplimiento de parte del plazo de preaviso se compensará con el abono de la cantidad correspondiente. DÉCIMO.- El citado día 4/9/01, se entregó a la demandante cheque nominativo por importe de 496.803 Pts. en concepto de indemnización. UNDÉCIMO.- El 11/6/01, la empresa contrató con D. Jesús Manuel la realización del Asesoramiento Jurídico a la Secretaria General Técnica de la Consejería y en concreto la revisión de los expedientes administrativos e informes sobre su estado de tramitación, pactándose que el trabajo debería estar finalizado el 11/12/01, y que el Sr. Jesús Manuel percibiría por ello la suma de 2.324.349 Pts., a razón de 387.391 Pts. mensuales. En igual fecha se suscribió idéntico contrato con D. Gonzalo , en iguales términos que el de D. Jesús Manuel . DUODÉCIMO.- En el año 2001, la Consejería de Política Territorial, dictó Orden, encargando a GESPLAN la realización de la Consultoría denominada "Apoyo Técnico" a la Secretaría General Técnica, dotándose a dicha actuación con la suma de 6.934.000 Pts. con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, estableciéndose que los trabajados deberían estar concluídos el 1/12/01. DÉCIMO TERCERO.- El 13/6/01, la empresa suscribió con D. Roberto contrato por el que dicho Señor asesoraría a Gesplan y a la Consejería en materia Urbanística y laboral cuando para ello se le requiriera, incluyendo trámites, gestiones y negociaciones ante cualquier instancia, pactándose una duración de 2 años y una contraprestación económica de 5 millones de pesetas al año a pagar contra presentación de facturas mensuales acompañadas de la correspondiente memoria. DÉCIMO CUARTO.- En el B.O.C.A. de 22/12/99 se publicó el Convenio Colectivo de Gesplan, en cuyo art. 42, se preveía el pago del plus de responsabilidad "a los trabajadores, que realizasen las funciones allí expresadas, comenzándose a abonar dicho plus por la empresa a mediados del año 2001". DÉCIMO QUINTO.- El 24/9/01 la demandante presentó papeleta de Conciliación ante el SEMAC, por despido, celebrándose el acto el 4/10/01, con el resultado de...

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