STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1065
Número de Recurso1246/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1246/97, promovido contra la resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriozar de 25 de abril de 1.997, por la que, entre otros extremos, se acuerda girar a la empresa recurrente una liquidación por la tasa de licencia de primera utilización de vivienda por importe de 689.333.- pesetas, siendo en ello partes: como recurrente URBANIZADORA AÑALDE S.A representada y dirigida por el Letrado Sr. San Martin; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE BERRIOZAR quien no ha comparecido en autos pese a estar emplazado en forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 11-6-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

No compareció el Ayuntamiento de Berriozar.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2000 a las 17:45 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundándose el recurso en motivos de distinta clase empezaremos por referirnos a los de carácter procedimental:

  1. Estudio económico sobre el coste del servicio (artículo 106 Ley Foral 2/1995).

    En fase de prueba se ha aportado certificado del Secretario del Ayuntamiento según la cual en el expediente para la aprobación de las ordenanzas fiscales y normas reguladoras de los precios públicos aplicables desde el 1-1-1997, aprobadas inicialmente por acuerdo del pleno de 8-11- 1996,este órgano tuvo en cuenta el estudio técnico -económico adjunto a esa certificación.

    Siendo ese un trámite del procedimiento de aprobación de la ordenanza, y por lo tanto "antecedente"

    del acuerdo municipal de referencia podía esperarse que en el acta de la sesión en que se tomó ese acuerdo se hiciera referencia a aquel estudio. Pero lo que exige la normativa de régimen local citada por el recurrente no es que en el acto de la sesión se hagan constar todos los antecedentes del acuerdo, sino el acuerdo adoptado.Lo que importa a los efectos es la constancia en el expediente del susodicho estudio, y no la referencia expresa del mismo en el acta que refleja el acuerdo.

    Por otro lado, la certificación de secretario es un documento público cuyo valor probatorio depende del cumplimiento de las solemnidades exigidas por la ley (artículos 1216 y 1218 del Código Civil) , hay que entender las solemnidades propias de ese documento, y no de otros como las actas mediante las cuales se documentan los acuerdos de la Corporación, y esto sin perjuicio del valor probatorio de estos últimos en contraste con...

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