STSJ Comunidad de Madrid 351/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:3066 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 351/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 81/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00351/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 81/06
SENTENCIA Nº 351
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso número 6/06 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Moliné López, en nombre y representación de D. Clemente, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 26-1-06, acordándose su admisión en fecha 1-2-06, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-10-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-10-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 27-10-06, se propuesto por la parte actora la documental y testifical, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-2-08 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Casablanca de fecha 20-11-05 que denegó a la natural de Marruecos Dª. María Purificación visado de reagrupación con su hijo el recurrente D. Clemente.
La resolución deniega el visado porque: a) no se aprecia necesidad; b) no se justifica dependencia económica exclusiva del hijo recurrente; c) es madre de cuatro hijos.
El art. 39, apartados d) y e) del R.D. 2393/04 reconoce el derecho a la reagrupación familiar de ascendientes cuando éstos estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y continúa diciendo que se entenderá que los familiares están a su cargo cuando el reagrupante acredite que, al menos durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva, sin decir nada respecto de lo que se entiende por necesidad pero dejando claro que han de darse las dos circunstancias cumulativamente, no una u otra ("y existan", dice el precepto).
Este concepto de necesidad ha de integrarse en cada caso concreto según las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba