STSJ Comunidad de Madrid 351/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2008:3066
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 81/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00351/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 81/06

SENTENCIA Nº 351

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 6/06 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Moliné López, en nombre y representación de D. Clemente, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 26-1-06, acordándose su admisión en fecha 1-2-06, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-10-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26-10-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 27-10-06, se propuesto por la parte actora la documental y testifical, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 21-2-08 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución del Consulado en Casablanca de fecha 20-11-05 que denegó a la natural de Marruecos Dª. María Purificación visado de reagrupación con su hijo el recurrente D. Clemente.

SEGUNDO

La resolución deniega el visado porque: a) no se aprecia necesidad; b) no se justifica dependencia económica exclusiva del hijo recurrente; c) es madre de cuatro hijos.

TERCERO

El art. 39, apartados d) y e) del R.D. 2393/04 reconoce el derecho a la reagrupación familiar de ascendientes cuando éstos estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España y continúa diciendo que se entenderá que los familiares están a su cargo cuando el reagrupante acredite que, al menos durante el último año ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva, sin decir nada respecto de lo que se entiende por necesidad pero dejando claro que han de darse las dos circunstancias cumulativamente, no una u otra ("y existan", dice el precepto).

CUARTO

Este concepto de necesidad ha de integrarse en cada caso concreto según las...

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