STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:12497
Número de Recurso2029/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2029 de 1996, interpuesto por Hugo , representado por el Procurador Belén Alonso Zúñiga, contra GOBIERNO CIVIL DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Belén Alonso Zúñiga, en representación de Hugo , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 29-12-95 del Gobierno Civil de Málaga, registrándose el recurso con el número 2029/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se revoque o deje sin efecto la orden de expulsión dictada en la resolución de fecha 29.12.95, declarando no haber lugar a la expulsión al haber sido absuelto de las acusaciones por las que fue detenido".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de fecha 29.12.1995, del Gobierno civil de Málaga por el que se acordó la expulsión del Territorio Nacional del recurrente, con prohibición de entrada por cinco años al estimar aplicable el apartado C, art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio. El motivo de la incoación del expediente de...

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