STSJ Aragón 1982, 13 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:1982
Número de Recurso363/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1982
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 363 del año 2004- SENTENCIA N° 958 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a trece de octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 363 de 2004, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza de fecha 18 de junio de 2004, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 115 de 2004 ; siendo parte recurrida, D. Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alejandra Pérez Correas y asistido por la Letrada Dª Mª Sara Rodríguez Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2004 , por la que, con estimación del recurso, se anularon las resoluciones recurridas y se reconoció, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a la prosecución del procedimiento en lo referente al permiso de residencia y concesión de visado, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la desestimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la parte actora para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 5 de octubre de 2005.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, anuló las resoluciones administrativas recurridas, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 2 de mayo de 2002, confirmada en reposición por la de 23 de enero 2004, por las que se había denegado el permiso de trabajo formulado por el recurrente, con base en el artículo 82.1 del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 -aconsejarlo la situación nacional de empleo-; concluyéndose en dicha sentencia que, a pesar de la existencia de demandantes de empleo para la misma ocupación ofertada por el actor, se había acreditado la inexistencia de candidatos interesados en el puesto ofertado y la imposibilidad de cubrirlo.

SEGUNDO

Mostrando el Abogado del Estado su disconformidad con la referida conclusión a la que llega el Juzgador de instancia, ha de comenzarse por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,...

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