STSJ Cataluña , 17 de Marzo de 2000
ECLI | ES:TSJCAT:2000:3775 |
Número de Recurso | 3406/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3406/1996 SENTENCIA N° 243/2000 En la ciudad de Barcelona, a de diecisiete de marzo dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO: DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3406/1996, interpuesto Benedicto , representado y dirigido por el Letrado DON RAMON FIGUERA PALACIOS, contra el GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 10 de septiembre de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona en el procedimiento de extranjeros número 1431/1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 10 de septiembre de 1996 por el Gobernador Civil de Barcelona en el procedimiento de extranjeros número 1431/1996, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano cubano Don Benedicto , prohibiéndole la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por estar incurso en las causas de expulsión previstas en el artículo 26.1.a) y f) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio ..
En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora alega la incompetencia del órgano que dictó el acto impugnado, así como no estar incurso en las causas por las que se acordó la expulsión y la concurrencia de circunstancias que deben ser valoradas como es la reagrupación familiar, que justifican la sustitución de la sanción impuesta por la de multa.
El artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba