STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2002
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2002:16676 |
Número de Recurso | 888/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 888/01 SENTENCIA NÚM. 1.554 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García, Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 888/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Silvia De la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 17 de octubre de 2000 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, sobre denegación de entrada en territorio nacional y retorno al lugar de procedencia; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos sólo por la parte demandada, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.
La actuación administrativa que se impugna en este proceso denegó al recurrente la entrada en territorio y ordenó el retorno a su lugar de procedencia con fundamento el art. 23.1 y 2 de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al no portar aquél el documento válido que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada.
Se insta en la demanda la anulación del acto recurrido, alegando falta de motivación del acto impugnado, no haberse probado que el recurrente no portaba documento válido para que se le autorizara la entrada, no haberse observado en el procedimiento la garantía de contradicción y audiencia del interesado, lo que le ha causado indefensión, así como que el recurrente reunía los requisitos legales para que se autorizara su entrada en España.
Conforme al art. 23 de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, son requisitos para la entrada de los extranjeros en territorio español hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que...
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