STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10868
Número de Recurso1246/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.246/01 SENTENCIA N° 1.041 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.246/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Carlos Alberto De Grado Viejo, en nombre y representación de D. Cornelio , sobre denegación de entrada.

Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-4-01, acordándose su admisión en fecha 1-10-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 28-12-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-4-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 18-1-01, confirmada en fecha 12-3-01, que denegó la entrada en España al natural de Colombia, D. Cornelio .

SEGUNDO

Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración vedó el acceso del viajero por no entender plenamente justificada la verdadera finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en la frontera aeroportuaria el recurrente manifestó su intención de hacer turismo entre ocho y quince días. No contrató con agencia de viajes. Era la primera vez que venía a España. Tenía reserva pagada para tres noches y el resto del tiempo pensaba pasarlo con una sobrina en Bilbao. Es soltero y tiene cinco hijos que han quedado en su país por penurias económicas que les impedían acompañarle. Carece de talonario y tarjeta de crédito. Traía 1.760 dólares.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de...

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