STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:7027
Número de Recurso498/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00774/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 498/03 SENTENCIA NÚM. 774 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 498/03, interpuesto por el Procurador D. Alfonso De Murga Florido, en nombre y representación de Dª Sonia , contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 29-10-02 sobre solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fun-damentos de derecho que consideró pertinen- tes, la parte terminó supli-cando el manteni-miento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sonia , nacional de Argentina, impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 29.10.2002 por el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Madrid, por delegación de competencia del Delegado del Gobierno, mediante la que, con invocación del articulo 74. 2. A) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , se denegó a la recurrente la solicitud del permiso de trabajo por cuenta propia que había formulado, al estimarse que no era aconsejable su concesión en consideración a los elementos concurrentes en la solicitud, y en especial, a la falta de interés de la actividad proyectada para el desarrollo de la economía nacional debido a las circunstancias de que el proyecto de actividad presentado era manifiestamente irrelevante en orden a la creación de puestos de trabajo, tratándose de una propuesta de autoempleo, que tampoco supondría aportación de capital mi introducción de nuevas tecnologías ni de mejoras en las condiciones de producción.

Solicita la recurrente en la demanda la anulación del acto impugnado así como que se condene a la Administración demandada a concederle el permiso de trabajo y residencia solicitados, alegando en apoyo de sus pretensiones que la decisión impugnada ha incurrido en arbitrariedad a la vista de la concurrencia en su caso de los requisitos necesarios para la concesión de los permisos solicitados así como en insuficiencia de motivación, además de defectos procedimentales, consistentes en la ausencia de informes previos a la resolución, e infracción del principio de igualdad establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la 8/2000 .

SEGUNDO

Consta en las actuaciones que, mediante escritura pública otorgada el 26. 8. 2002 la demandante y su padre, representado en el acto por un letrado, al residir aquel en Argentina, constituyeron una sociedad anónima, denominada " MARIVIRO, SA " de muy extenso y variado objeto socia y cuyo capital social se cifró en la cantidad de 60.120 euros, repartido en otras tantas acciones...

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