STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2004

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2004:6475
Número de Recurso3156/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00709/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 3.156/01 SENTENCIA Nº 709 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Félix Martín Corredera D.Francisco Javier Sancho Cuesta En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 3.156/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª Mª

Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de D. Benito , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-10-01, acordándose su admisión en fecha 16-7-02, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-10-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25-11-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 26-11-02 , no se propuso por la parte actora prueba alguna.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 13-5-04, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Comisaría de Barajas de fecha 8-6-2001, confirmada en fecha 17-10-2001, que denegó la entrada en España al natural de Colombia D. Benito .

SEGUNDO

Aplicando lo artículos 5-1-c del Convenio Shengen y 25-1 de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre , la Administración impidió el acceso por no estimarse acreditado que el verdadero objeto del viaje fuese el turismo según las condiciones previstas para la estancia en España.

TERCERO

En sus manifestaciones en frontera, con la misma asistencia letrada que en el recurso, el viajero expresó su intención de viajar como turista a Barcelona durante 22 días, sin noticia alguna de la ciudad. Era su primer viaje. Traía 650 dólares fruto de su trabajo como carpintero, sin otros medios de pago.

Era casado, con tres hijos. Venía invitado por un español, carpintero también, a quien no conoce pero es amigo de una colombiana de un locutorio. Se alojaría con ellos.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás Estados de la Unión Europea, cuidar con esmero las condiciones de acceso al espacio común europeo en caso, como el presente, en que el país receptor no exige visado a esa fecha concreta y respecto de ese extranjero.

QUINTO

Los funcionarios comprobaron que la amiga colombiana que trabaja en un locutorio no es residente legal. Su supuesto amigo manifestó que fue engañado para cursar la invitación, que se lo pidió la colombiana...

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