STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2005:7473
Número de Recurso1625/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1625/03 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00844/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.625 /2.003 S E N T E N C I A NÚM. 844 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Doña Maria Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.625/2.003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. García Mallen, en nombre y representación de DON Carlos Antonio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de marzo de 2003, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución impugnada y se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de aquella, reconociendose al recurrente el derecho a entrar en España.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 21 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Doña Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 23 de marzo de 2003, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordando su retorno al lugar de procedencia La actuación administrativa impugnada, con invocación del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , tuvo por fundamento la falta de presentación de los documentos justificativos del objeto y de las condiciones de la estancia prevista, exigibles por la legislación vigente para autorizar la entrada en territorio nacional.

SEGUNDO

El punto 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica citada dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Recurriéndose en el proceso una actuación administrativa posterior al día primero de agosto del año 2001, en que entró en vigor el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , habrá de estarse en el caso presente a lo dispuesto en el precitado Real Decreto, cuyo artículo 23 , en relación a la justificación del objeto y condiciones de la estancia, dispone que los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España así como que los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. Es de significar que a tenor del precepto citado, en los viajes de carácter turístico o privado los funcionarios responsables del control podrán exigir al extranjero el documento justificativo del establecimiento de hospedaje, la confirmación de la reserva de un viaje organizado, el billete de vuelta o el de circuito turístico y la invitación de un particular, y ello sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar...

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