STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:7931
Número de Recurso1145/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1145/1998 SENTENCIA N° 782/2001 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1145/1998, interpuesto por DON Armando , representado y dirigido por el Letrado DON JORDI BUSQUETS I PLAZA, contra ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 13 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de 13 de mayo de 1998, que acuerda conceder al ciudadano venezolano, D. Armando , un plazo improrrogable de quince días para abandonar el país (salvo que se encuentre en procedimiento judicial que lo impida), advirtiéndole que si así no lo hiciese podría procederse a la incoación de expediente de expulsión con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, y Austria, en virtud del Acuerdo de Schengen, por un periodo mínimo de tres años.

Considera la autoridad administrativa que el recurrente se encuentra ilegalmente en España, no disponiendo de prórroga de estancia, ni permiso de residencia o documento análogo, habiéndole sido denegada su solicitud de permiso de trabajo y de residencia el 15 de noviembre de 1996, y carece de medios lícitos de vida, al no justificar poseer cantidad alguna de dinero.

SEGUNDO

Tanto el artículo 86 del Reglamento de ejecución de la Ley...

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