STSJ Comunidad Valenciana 738/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2007:2537 |
Número de Recurso | 23/2006/ |
Número de Resolución | 738/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACION Nº 23/06
S E N T E N C I A N º 738/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia, a cuatro de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 23/06, interpuesto por la Procuradora Mª Jesús Martínez Redondo, en nombre y representación de Luis Manuel, y como apelada la Subdelegación de Gobierno de Valencia, asistida por el LETRADO DEL ESTADO.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 3 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 29.9.2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución adoptada con fecha 3.12.2004 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por encontrarse de forma irregular en España, al no haber solicitado ni obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia o de trabajo, careciendo de documento que le permita la estancia legal en territorio nacional, de medios de vida y de arraigo. Frente a ello, la parte apelante alega, en esencia, falta de acreditación de la infracción, existencia de arraigo y falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión; es decir, se vuelven a reproducir los mismos motivos aducidos en el escrito de demanda (aún cuando ya se abandonan algunos de ellos), a lo que únicamente se adiciona en este trámite la referida alegación de falta de acreditación de la infracción.
A salvo de lo que se dirá en el último párrafo del siguiente fundamento de derecho en relación con este último motivo del recurso, hay que comenzar señalando -para los restantes- que el escrito de alegaciones que la parte actora, hoy apelante, ha presentado ante este Tribunal, carece de un análisis crítico, propiamente dicho, de los razonamientos de la sentencia que apela. Se ha olvidado así que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la resolución de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído la sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso.
Tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba