STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:3632
Número de Recurso601/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENAS.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 601 del año 1.996, interpuesto por Dª.

Filomena , representado por el Procurador Dª. FRANCISCA RAMOS ARREMBERG, y asistido por el Letrado D. ALFONSO SERRANO GARCIA, contra EL GOBIERNO CIVIL DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Ramos Arremberg, en representación de Dª. Filomena , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Gobierno Civil de Málaga con fecha 18 de diciembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 601 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución pronunciada por el Gobierno Civil de Málaga, en el expediente nº 995/95 de fecha 13 de diciembre de 1.995, por la que se resuelve denegar la exención de visado solicitada, y declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente, reconociendo en consecuencia el derecho de Dª. Filomena a la obtención de la exención de visado interesada, con imposición a la parte contraria de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución dictada por el Gobierno Civil de Málaga con fecha 18 de diciembre de 1.995, por la que se desestima la petición de la recurrente en solicitud de exención de visado.

La parte recurrente fundamenta su pretensión en esta vía jurisdiccional en estimar que concurren circunstancias excepcionales que justifican la exención de visado.

La Administración demandada mantiene el ajuste a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrados los términos del debate, hemos de partir, conforme ha declarado esta Sala, que de los artículos 12 de la Ley Orgánica 7/1985 y 5 del Reglamento que la desarrolla, R.D. 1119/1986, se deduce que el visado es un documento necesario para la entrada de un súbdito extranjero en nuestro país.

Exigencia que rompe con el régimen jurídico anterior regulado por el Decreto 522/1974. Ahora bien, dicho principio de obligatoriedad de la exigencia de visado es matizado por la propia Ley y su Reglamento, cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que, además, deberán ser apreciadas por las autoridades gubernativas, no las consulares o diplomáticas ordinariamente competentes. Es decir, la Ley contempla la exención de visado como un supuesto que afecta a los extranjeros que ya se encuentran en nuestro país,...

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