STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5865
Número de Recurso1725/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0001524 js ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 6 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4149/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfredo frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 17.12.04 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2004 y siendo recurrido/a Altxagarri, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.11.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Alfredo contra Altxagarri, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor nacional de la Republica Argentina, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 5 de junio de 2001 , categoría profesional inicial de ayudante de camarero, desde el 17 de junio de 2002 de camarero, y a partir del 4 de julio de 2003 pasó a ser de jefe de sala, con un salario de 15.136,90 euros anuales y el 18 de febrero de 2004 a director, con un salario de 19.232.00 euros anuales, aunque el 13 de septiembre renunció al cargo de director y pasó a ser de nuevo jefe de sala, en el centro de trabajo restaurante Sagardi, en Barcelona, calle Ciudad Asunción 87, centro comercial La Maquinista.

  2. - Por resolución de la Delegación del Gobierno de Cataluña, Subdelegación en Barcelona, de fecha 17 de mayo de 2001 tenía concedido permiso de residencia (con trabajo). En resolución de fecha 22 de julio de 2004 se le concedió permiso de trabajo y residencia manteniendo en suspenso su eficacia hasta que se produjera la solicitud de visado en plazo, y por otra de fecha 16 de agosto de 2004 se le denegó la exención de la obligación de disponer de visado consular que había solicitado, y se le advirtió de la obligatoriedad de efectuar su salida de España en un plazo máximo de quince días desde su notificación; contra las cuales tiene interpuestos sendos recursos de reposición.

  3. - El día 27 de septiembre de 2004 la empresa le envió mediante el servicio de burofax de Correos un escrito el que se le comunicaba que el contrato de trabajo era nulo por carecer de permiso de trabajo, y que tenía a su disposición la liquidación correspondiente.

  4. - El día 20 de octubre de 2004 se presentó la papeleta...

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