STSJ Comunidad de Madrid 257/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:1648
Número de Recurso614/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00257/2008

APELACIÓN Nº 614/07

Letrado: D./Dña. Mª. DEL PILAR SANCHEZ ALVAREZ

A.E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE: SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 257/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a 29 de febrero de dos mil ocho

Visto el recurso de apelación número 614/2007 interpuesto por el letrado D./Dña. Mª del Pilar Sánchez Álvarez en nombre y representación de D./ Dña. Jose Ignacio contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid en PA nº 411/2007 de fecha 19/06/07. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto desestimatorio la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2008.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 26 de Madrid el 19 de junio de 2007 por el que se acordó levantar la medida cautelar acordada con carácter urgente en Auto de fecha 1 de junio de 2007 y que consistió en autorizar la permanencia del menor en España de forma provisionalísima y la suspensión cautelar de la repatriación del menor Jose Ignacio.

La Juez sostiene en el Auto recurrido que el hecho de que el menor abandone nuestro país "no determina para él la pérdida de sus relaciones sociales, laborales o personales, porque no realizaba otras actividades que las ocupacionales derivadas de su estancia bajo la tutela del IMMF."

Esta Sala no puede estar de acuerdo, en absoluto, con tales afirmaciones. Precisamente de la abundante documentación aportada por la defensa del menor en este recurso se desprende todo lo contrario ya que se trata de un menor tutelado por la Comunidad de Madrid desde el año 2005 en que llegó a España sin familiares que pudiesen hacerse cargo de él.

Consta un informe de la Asociación Paideia en el que se desprende que vivía en mayo de 2007 en un piso de dicha Asociación, colaboradora en funciones de protección de la Comunidad de Madrid, y que estaba cursando un ACE de albañilería en la Fundación Tomillo. Dicho informe es positivo en cuanto a su evolución y su interés por aprender además el castellano.

Existe también un informe de Cruz Roja Juventud en el que expresamente se señala que tiene su vida en Madrid, donde también tiene su referencia educativa y su grupo de amigos, así como dos hermanos, siendo uno de ellos, Baschir, una referencia educativa de primer orden para el menor.

Además, hay un informe del entrenador del menor en el equipo de fútbol de la Fundación Real Madrid en la Escuela El Canal- Vallehermoso donde se señala la buena conducta del menor y su solidaridad con el resto de sus compañeros.

Con todo ello, cabe afirmar, en contra del criterio poco fundado de la juzgadora de instancia, que el menor está plenamente integrado y arraigado en nuestra sociedad en la que está en proceso de formación y desarrollo y que la ejecución de la repatriación acordada en el acto administrativo impugnado supondría daños y perjuicios irreparables al menor, máxime cuando, en contra de lo que también se sostiene por la juzgadora sin ningún fundamento, no existe ningún dato que permita afirmar que sus familiares en Marruecos pudieran hacerse cargo de él, al haber fallecido recientemente su padre y no contar su...

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