STSJ Comunidad Valenciana 518, 10 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:518
Número de Recurso490/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución518
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera "490/05"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 10 de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José

Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 13/06 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 490/05, en el que ha sido parte apelante la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y siendo Magistrado ponente don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos del recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Valencia con el número 305/04 a instancia de doña María , con fecha 30 de julio de 2004 recayó sentencia , cuya parte dispositiva dice estimar el recurso contra la Resolución de 23 de febrero de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Valencia, declarándola nula y reconociendo el Juzgador el derecho de la recurrente a obtener los permisos de trabajo y de residencia solicitados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte demandada, la Administración del Estado, recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que impugnó dicho recurso.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2006.

CUARTO

Se han cumplido en esta instancia todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala y Sección la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida. En ella se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 23 de febrero de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Valencia que inadmite a trámite la solicitud de los permisos de residencia de temporal y de trabajo instada por la parte actora del proceso; Resolución que se anula y se deja sin efecto, reconociéndose el derecho de la actora -extranjera, nacional de Rumanía- a la concesión de tales permisos interesados con relación a un puesto de trabajo de "cuidadora de anciana".

El Juzgador a quo señala que si bien en atención al art. 84.5, con relación con al art. 81, del Reglamento de la Ley 4/2000 , que señalan como documento necesario para la concesión inicial del permiso de trabajo el certificado de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión, procedería prima facie la inadmisión de la solicitud, sin embargo "...la propia Administración facilita a los solicitantes (...) un impreso donde (...) se les informa que respecto de determinadas actividades no es exigible el informe del SERVEF, entre las cuales se encuentra la actividad laboral de empleada de hogar". Por otra parte dice el mismo Juzgador que no se puede olvidar que la ofertante precisa de una empleada de hogar que la cuide dada su avanzada edad, sin que por lo tanto sea vinculante la existencia de una importante demanda, por personas residentes en España, para el puesto de empleado de hogar, siendo que la actividad requerida por la empleadora exige "...la existencia de confianza con la persona a contratar".

La Abogacía del Estado cuestiona la Sentencia, pues la oferta de la empleadora no lo era para un puesto de trabajo de confianza a los que se refiere el art. 71.2 a) del Reglamento de la LO 4/2000 y por ello no cabe excluir la aplicación de la normativa vigente en el punto relativo a que es requisito necesario aportar la certificación del SERVEF que ilustre sobre la situación nacional de empleo "...y dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en los arts. 70, 74 y 81 del RD 864/2001, de 20 de julio ".

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones objeto de debate es conveniente repasar la normativa aplicada por la Administración al acto que fue impugnado en el proceso y declarado no conforme a Derecho por la Sentencia apelada. Así, el art. 70 del Reglamento de la LO 4/2000 establece que para la concesión inicial de permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes: "a) Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa" [...]. "b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este respecto, el servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en un plazo máximo de quince días, certificación en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender la oferta". Por su lado, el art. 74.1 del mismo Reglamento dispone que "La autoridad competente denegará el permiso de trabajo tipo B (inicial) en los supuestos siguientes: a) Cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, sin perjuicio de los supuestos específicos establecidos en el presente Reglamento (...)". Como documentación necesaria para la concesión del permiso de trabajo el art. 81 e) señala, con relación a la empresa que contrate, "Certificados de los servicios públicos de empleo donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada". Y, en fin, como supuesto de inadmisión a trámite de la solicitud del permiso de trabajo, el art. 84.5 del Reglamento establece el supuesto de que "...el empresario o empleador no...

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