STSJ Comunidad de Madrid 1417/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15496
Número de Recurso456/2005
Número de Resolución1417/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01417/2005

Recurso de apelación 456/2005

SENTENCIA NUMERO 1.417

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 456/2005, interpuesto por Dª. Elvira, representada por el Letrado D. Fernando Venancio Morán Izquierdo, contra la Sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 392/2004 . Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día dieciocho de marzo de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 392/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Fernando Venancio Morán Izquierdo, en nombre y representación de Dª. Elvira contra la resolución dictada el 22 de junio de 2004 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente por infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por LO. 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre al encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente, por ser ajustada a derecho dicha resolución. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinte de abril de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día once de mayo de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha trece de mayo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Dª. Elvira, representada por el Letrado D. Fernando Venancio Moran Izquierdo, impugna la sentencia dictada pro el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid en el P.A. 392/04 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada pro la Delegación del Gobierno de Madrid en fecha 22-6-04 que acordó la expulsión del territorio español con prohibición de retorno durante un período de 10 años.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Rechazamos la alegación del recurrente consistente en falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, entendiendo que debió imponerse una sanción pecuniaria y no la expulsión del territorio nacional. Para la correcta resolución de la presente impugnación conviene comenzar por recordar que el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero reformada por Ley Orgánica 8/2000 , establece como infracción grave el "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente. " Si bien es cierto que el artículo 55.1.b) de la citada Ley señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.001 pesetas hasta 1.000.000 de pesetas, no puede olvidarse que el artículo 57 de la misma Ley prevé que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) y d) del art. 53 de esta Ley Orgánica podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."

En contra de lo sostenido por la actora, esta Sala estima que la medida de expulsión del territorio español contra ella acordada por encontrarse irregularmente en nuestro país no infringe el principio de proporcionalidad, pues la sanción impuesta se encuentra legalmente prevenida por el...

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