STSJ Comunidad de Madrid 1506/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15205
Número de Recurso1067/2002
Número de Resolución1506/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01506/2005

Recurso 1067/2002

SENTENCIA NUMERO 1506

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Miguel Ángel García Alonso

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 11 de noviembre de 2005

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1067/02, interpuesto por Luis Francisco representado por el Procurador Dª Mª Gracia Martos Martínez . contra el Decreto de 25 de abril de 2002 de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se acordaba imponer al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por período de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión al ser autor de una falta prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre. Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del estado, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre de 2005, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso determinar si es conforme a derecho la resolución administrativa impugnada que acordó la expulsión del demandante del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por el período allí al ser autor de una falta prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 .

SEGUNDO

El recurrente funda su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Solicita la parte recurrente que se declare la caducidad del procedimiento, al haber recaído resolución expresa fuera del plazo legal, en cuanto que la resolución de expulsión ha sido notificada al letrado pero no personalmente al recurrente.

Entrando a conocer de lo alegado, consta en el expediente administrativo que la resolución fue notificada al letrado, el cual presentó alegaciones al acuerdo de incoación expresando circunstancias personales del recurrente que le había declarado éste y en general asumiendo su representación tácita durante todo el expediente administrativo, por lo que la resolución fue correctamente notificada debiendo en su caso el letrado poner en conocimiento del interesado la existencia de la resolución.

La Ley 30/1.992, en su artículo 42 dispone que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en...

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