STSJ Andalucía , 6 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2006:3543
Número de Recurso1060/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

DON HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN

DON GULLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL

En Sevilla, a 6 de mayo de 2005 .

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1060/2001, interpuesto por Pedro Francisco , y en su representación el Procurador/a de los Tribunales Sr/Sra PERIAÑEZ MUÑOZ, contra el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 13 de marzo de 2001 .Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 10 de julio de 2001 recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, que puso fin al procedimiento sancionador Exp- 10431/00 resolviendo expulsarle de España,formulando escrito de demanda el 6 de febrero de 2002 ,previo traslado del expediente administrativo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 11 de septiembre de 2002 escrito de contestación a la demanda ,solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto

TERCERO

Por Auto de octubre de 2003 la Sala acordó recibir a prueba el proceso y confirió a las partes traslado para la presentación de conclusiones en los términos del artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción, quedando concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que decretó su expulsión del territorio nacional decretada al amparo del artículo 49 d) de la Ley Orgánica 4/2000 en su redacción original, o sea por comisión de la infracción consistente en "La entrada en territorio español careciendo de la documentación o de los requisitos exigibles, por lugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendo las prohibiciones de entrada legalmente previstos

La demanda suscita como único motivo planteado en firme la infracción de la doctrina jurisprudencial según la cual ,no están incursos en situación irregular - y por tanto no procede ordenar su expulsión - aquellos extranjeros a la espera de que recaiga decisión sobre su regularización, o a los que se deniegue la autorización correspondiente mientras que no haya ganado firmeza el acto denegatorio; en palabras del Tribunal Supremo ( sentencia de 26 de junio de...

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