STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:2982
Número de Recurso48/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: RECURSO DE APELACION Nº de procedimiento: 0000048/2005 Materia: EXTRANJERIA SENTENCIA Código 028.

Rollo de apelación nº 48/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento Abreviado nº 67/04).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de julio de dos mil cinco Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento abreviado nº 67/04-C del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria , en el que fueron partes: como demandante, D. Constantino , representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Luis Miguel Pérez Espada, que manifestó actuar "por designación en turno de oficio" ; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Juzgado de 24 de noviembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la representación de D. D. Constantino , contra la resolución identificada en los Hechos de la presente sentencia, debo declarar y declaro su nulidad, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, del que se dio traslado al Letrado D. Luis Miguel Pérez Espada, en nombre y representación de D. D. Constantino , que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

48/05) y se requirió al Letrado para que acreditase su nombramiento en turno de oficio al fin de poder solicitar a la Comisión de Justicia Gratuita el nombramiento de nuevos profesionales en Las Palmas de Gran Canaria, haciéndosele saber que en todo caso si así lo desea y no justifica su designación puede solicitar a la referida comisión este nombramiento que será a cargo del recurrente.

El letrado contestó afirmando que la Comisión de Justicia Gratuita jamas ha emitido ningún nombramiento de letrado en casos como el que nos ocupan. A mayor abundamiento el Decreto 74/2003 del Gobierno de Canarias modificado por el Decreto 44/2003 afirma que los letrados de Fuerteventura están habilitados para todo tipo de actuaciones y recursos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

Siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Siguiendo un orden procesal lógico, la primera cuestió n a examinar en esta apelación es la relativa al posible incumplimiento de los requisitos de representación y defensa en el proceso (el llamado poder de postulación), puesto de manifiesto por la Administració n del Estado como se pone de manifiesto en el fundamento primero de la sentencia.

Al respecto, sostiene la sentencia de instancia que, dado que fue el mismo Letrado que asumió la defensa en el proceso, el que había asistido al actor en el procedimiento administrativo de expulsión, ningún obstáculo legal puede impedir que continúe con dicha defensa en una interpretación del artículo 22.1 de la L.O. 4/00, modificada por la L.O. 8/00 conforme al contenido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga al derecho a la tutela judicial efectiva, a cuyo fin trae a colación que el precepto legal concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita tanto en los procedimientos administrativos como en los judiciales.- A ello añade que cualquier otra interpretación vulnerarí a abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva dadas las particulares circunstancias de los extranjeros en los procedimientos de expulsión, con lo que queda justificado su tratamiento diferenciado.- Y también apunta que no corresponde al órgano judicial examinar si se cumplieron o no las normas colegiales sobre nombramiento de Abogado, mas cuando el artículo 3 de la L.O 4/00 establece un criterio interpretativo favorable al ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los extranjeros.- A estas conclusiones se opone el Abogado del Estado, cuyo recurso de apelación incluye, como primer motivo, la necesidad de exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al Letrado, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR