STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:4490
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00520/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 63/2005 RECURRENTE:

Juan Manuel Letrada Doña Denis Fabiola Pons Villar RECURRIDO Delegación del Gobierno en Madrid Abogado del Estado SENTENCIA Nº R/ 520 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a veintiuno de Abril del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 63 de 2.005 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 355 de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel asistido y representado por la Letrada Doña Denis Fabiola Pons Villar contra el auto dictado en la misma.

Han sido parte la apelante y como apelado la Delegación del Gobierno en Madrid asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Octubre de 2.004, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Abreviado número 355 de 2.004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que desestimando el recurso de Súplica formulado por D. Juan Manuel contra el auto de fecha 01.10.04 dictado en la Pieza Separada de Suspensión ; Acuerdo no modificarlo y en consecuencia no procede acordar la suspensión del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de quince días ante este Juzgado. Así lo manda y firma D". EMILIA PERAILE MARTÍNEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 17 de Madrid, de lo que doy fe.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 25 de Noviembre de 2.004 la Letrada Doña Denis Fabiola Pons Villar en representación de Juan Manuel interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara resolución que revocara la de instancia y se acordara la medida cautelar solicitada

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de Noviembre de 2.004 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 20 de Diciembre de 2.004 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 12 de Enero de 2.005 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 21 de Abril de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos...

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