STSJ Comunidad de Madrid 1195/2006, 18 de Octubre de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:15674 |
Número de Recurso | 1921/2003 |
Número de Resolución | 1195/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01195/2006
SENTENCIA nº 1195
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
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En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 1921/2003, interpuesto por D. Emilio, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Marcos Moreno y asistido por la Letrada Dña. Isabel Torrado Garrido, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de agosto de 2003, que decretó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de tres años; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia anulando la resolución recurrida y, subsidiariamente, que se sustituyera la sanción de expulsión por la de multa de 300,51 euros.
El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día veintiuno de septiembre de dos mil seis, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Alega la demanda que el recurrente en su declaración ante la Comisaría de Policía manifestó que se encontraba en España desde el año 1998 y que vivía junto a sus padres y cinco hermanos, todos ellos residentes en Leganés. Acompaña fotocopias de los permisos de residencia de los integrantes del núcleo familiar.
Añade que el recurrente -nacido el día 18 de octubre de 1981- fue titular de un permiso de residencia con validez hasta el 25 de junio de 1999, obtenido por reagrupación familiar con sus progenitores, pero al cumplir la mayoría de edad en ese año 1999, la renovación de su permiso no podía ampararse ya en la reagrupación familiar, sino que era necesario aportar una oferta de trabajo para poder obtener un permiso de residencia y trabajo, oferta de la que no dispuso, por lo que no pudo renovar su permiso de trabajo.
Se alega falta de motivación de la...
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