STSJ Comunidad de Madrid 401/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:6793
Número de Recurso136/2007
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00401/2007

SENTENCIA Nº 401

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 136/07, interpuesto -en escrito presentado el día 26 del pasado mes de diciembre y en la representación que legalmente ostenta- por una Letrada de los Servicios Jurídicos de la COMUNIDAD DE MADRID -al que se adhirieron el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado y el Ministerio Fiscal- contra el Auto nº 388, dictado -el 27 de noviembre- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.D.F. nº 7/06, por el que se ratifica la medida de suspensión de la ejecutividad de una Resolución de la Delegación del Gobierno (cuya fecha no consta, al parecer de septiembre de 2006), que acordó la repatriación del menor Icham Fallah, de 16 años y de nacionalidad marroquí, sometido a la tutela de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Diego Lorente Pérez de Eulate, "en representación" no acreditada del citado menor, interpuso el 22 de noviembre pasado recurso especial de protección de derechos fundamentales -por vulneración de los arts. 15, 17.3, 18, 24 y 25.3 CE - contra la referida Resolución -que no aportaba y cuya fecha ignoraba-, solicitando en el Otrosí del escrito de interposición la suspensión de la ejecutividad -ex art. 135 LJCA - de dicha Resolución.

SEGUNDO

Turnado al Juzgado nº 12, lo registró como P.D.F. 7/06, dictando Auto -el mismo día 22- por el que, inaudita parte, accedía a la suspensión interesada. El 24 de noviembre se celebró la comparecencia prevista en el citado art. 135, en la que, mientras que el Letrado recurrente instaba el mantenimiento de la medida, la Comunidad de Madrid, el Abogado del Estado -que puso de manifiesto la falta de mandato representativo el menor y la falta de legitimación del Letrado recurrente, como causas de inadmisibilidad del recurso- y el Ministerio Fiscal solicitaron el alzamiento de la medida.

TERCERO

Por Auto de 27 de noviembre -aquí apelado- se ratificó la suspensión. Interpuesto recurso de apelación por la CAM - al que se adhirió el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal-, fue impugnado por el Letrado, elevándose un testimonio de la Pieza para la resolución del recurso (previo emplazamiento de las partes), con entrada en esta Sección Octava el día 5 de marzo del corriente.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección...

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