STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:2423
Número de Recurso621/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 621/04 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 20 de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 621/04, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, contra la sentencia nº 47, de 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 383/03 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 19 de abril de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 27 de enero de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª. Ángeles contra la resolución de 15-7-2003, declarándola nula y dejándola sin efecto, declarando el derecho de la actora a obtener la exención de visado y la tarjeta familiar de residente comunitario.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

Dª. Ángeles procedió el 24-5-2002 a solicitar la exención de visado ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia, aportando certificación del Registro Civil de Valencia de la celebración de matrimonio entre dicha ciudadana ecuatoriana y el español D. Jesus Miguel en fecha 14-12-2001, así como contrato de trabajo de éste último.

La Administración rechazó la solicitud de exención de visado el 15-7-2003, motivando la interposición de recurso contencioso-administrativo, que fue estimado por el órgano de instancia en la sentencia ahora apelada. El motivo de tal estimación de la pretensión actora es la consideración de la Jueza de instancia de que, si bien el matrimonio se celebró el 14-12-2001 y en la fecha de la petición de la exención de visado no se había producido la convivencia superior a un año, sí había transcurrido dicho plazo cuando se resolvió el expediente administrativo, lo que debe ser interpretado a tenor de los arts. 32.2. de la Constitución Española y 67 y 68 del Código Civil y suponer la concesión de la exención de visado, con estimación del recurso contencioso- administrativo.

El recurso de apelación planteado por el Abogado del Estado invoca los principios de seguridad jurídica y evitación del fraude de ley para señalar que no se cumplió el requisito previsto en el artículo 49.2-d) del Reglamento de 21-7-2001 , pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR