STSJ Comunidad de Madrid 2225/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2006:14485 |
Número de Recurso | 243/2003 |
Número de Resolución | 2225/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA No 2225
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 243/03, interpuesto por D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo y dirigido por el Letrado D. José Manuel Sánchez Hernández, contra la resolución del Director General de la Policía de fecha 9 de julio de 2002 por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas de fecha 24 de mayo de 2002 por la que se deniega al recurrente la entrada en territorio español y se acuerda el retorno a su lugar de procedencia; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María Belén Lombardía del Pozo, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Es objeto de este recurso la resolución por la que se deniega al recurrente, ciudadano extranjero, la entrada en territorio nacional y se acuerda el retorno al lugar de procedencia. La resolución administrativa se fundamentó en lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en el art. 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Convenio de Schengen, por estimar que el recurrente no presentó los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y, en cuanto al retorno, el art. 60.1 de la citada Ley Orgánica.
Ante esta Sala, la parte actora fundamenta su recurso en la concurrencia en el recurrente de todos los requisitos para la entrada en España.
El Abogado del Estado reitera el criterio de la Administración, considerando que el acto recurrido es ajustado a las normas constitucionales y legales aplicables a la entrada de extranjeros en territorio nacional y que cumple las exigencias legales en cuanto a motivación.
En efecto, la causa de la denegación de la entrada en España consistió en no presentar el viajero los documentos que justificaran el objeto y las...
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