STSJ Cataluña 510/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8712 |
Número de Recurso | 57/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 510/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 57/2008
APELANTE: Hugo
C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 510
Ilustrísimos Señores:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso de apelación nº 57/2008, seguido a instancia de Don Hugo, representado por el Procurador
Don ANTONIO CARDENAS OLIVARES, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada por el/la
ABOGADO DEL ESTADO, sobre Extranjería.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 185/2006, se dictó Auto de 13 de junio de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO no suspender el acto administrativo impugnado".
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2008, a la hora prevista.
El 19 de septiembre de 2005 la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de la Delegación del Gobierno en Cataluña dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se denegó a la parte apelante la autorización de residencia y trabajo al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 7 y en los autos 185/2006, se dictó Auto de 13 de junio de 2006, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "ACUERDO no suspender el acto administrativo impugnado".
Con arreglo al artículo 129 de nuestra Ley Jurisdiccional, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 de la misma Ley que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.
Tal como recuerda el Auto del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de noviembre de 2004, la jurisprudencia ha delimitado la naturaleza y alcance de la medida cautelar suspensiva, y así:
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