STSJ Murcia 126/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2008:389
Número de Recurso553/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 553/07

SENTENCIA nº 126/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 126/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 553/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 13 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 729/2006, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Armando, representado por la Procuradora Sra. Plana Ramón y dirigido por el Letrado Sr. Rivera Barrachina, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión de la apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El extranjero demandante en los autos del procedimiento abreviado nº 729/06, ha interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Murcia de fecha 13 de noviembre de 2006 por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Delegado del Gobierno de Murcia recaída en el expediente NUM000 que acordaba la expulsión del apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que no se aprecian circunstancias de especial urgencia que justifiquen la adopción de la medida cautelar de suspensión sin previa audiencia de la parte demandada, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse tras los trámites oportunos.

La parte actora solicitaba la suspensión por considerar que existe apariencia de buen derecho en su demanda ya que el apelante reside con su padre, que tiene permiso de trabajo y residencia, y se encarga de cuidarlo y mantenerlo. Añade, además, que el auto apelado hace referencia una tal Rosa cuyas circunstancias personales y familiares no coinciden con las del apelante.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO

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